ARTÍCULO 115: (en construcción)
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115-COMPARATIVO
PROPUESTA PARA EL
ARTÍCULO 115
- DEL MUNICIPIO
LIBRE -
RUDH
A.
DE LA AUTORIDAD
1.
Los Estados adoptarán, en su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico
y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre. SÍ NO
2.
La función
primordial de los Estados será mejorar el buen vivir de la región y equilibrar
la distribución de recursos entre los municipios que lo integran. SÍ NO
3.
Cada
Municipio será gobernado según sus usos y costumbres, o bien, por un Ayuntamiento integrado por un representante
de cada comunidad rural y uno de cada colonia o sector urbano, de elección
popular directa. No habrá autoridad intermedia entre el ayuntamiento municipal
y el gobierno del Estado. SÍ NO
4.
El
sistema de gobierno será continuo y sin períodos electorales. Los
representantes rurales o urbanos podrán ser nombrados, reelegidos o sustituidos
en cualquier momento, según los usos y costumbres locales. SÍ NO
5.
La asamblea general del ayuntamiento será la
máxima autoridad y deberá reunirse por lo menos cada seis meses. Cada representante de comunidad o colonia,
además de la asamblea general, estará integrado a una regiduría,
sindicatura, y juzgado, los cuales funcionarán como juntas administrativas y se
reunirán por lo menos cada dos meses. SÍ NO
6.
La
presidencia será una junta de gobierno integrada por un representante de cada
regiduría, y sesionará por lo menos semanalmente. La mitad de los
integrantes serán rotativos en cada sesión, de modo que todos los regidores
formarán parte de la presidencia en algún momento. SÍ NO
7.
Ninguna
autoridad estatal, federal o internacional podrá declarar nulo un ayuntamiento. Y sólo
podrán entrometerse en los asuntos municipales a solicitud de los propios
ayuntamientos. SÍ NO
8.
Las asambleas generales del ayuntamiento, así
como las de regidores, tomarán decisiones por consenso, o en su defecto, por
votación de mayoría simple, a razón de un voto por cada representante. Sólo serán válidos aquellos votos que sean
respaldados por actas de asamblea comunitaria. SÍ NO
B.
DEL
EJERCICIO DE GOBIERNO
9.
Todos
los estipendios de los representantes serán de igual monto, y no excederán el
salario mínimo integral. No habrá pagos extra por participación en
comisiones municipales, estatales o federales, a menos que excedan a la jornada
laboral. SÍ NO
10.
Todos
los impuestos del país serán recaudados a través de las haciendas municipales. Las
haciendas estatales y federal, serán alimentadas con las aportaciones de los
municipios de manera equitativa, de acuerdo al presupuesto anual presentado por
los congresos estatales y federal. SÍ NO
11.
No habrá
diputados estatales. Los congresos estatales estarán integrados
por un representante de la presidencia en turno de cada municipio, pudiendo ser
rotativos para cada sesión. SÍ NO
12.
Tampoco
habrá diputados federales. Los congresos estatales nombrarán un
representante por estado, pudiendo ser rotativo para cada sesión. SÍ NO
13.
Cada municipio solventará los gastos
necesarios para el trabajo de sus representantes, como alimentación, hospedaje,
traslados y gastos de operación. SÍ NO
14.
Las regidurías tendrán las siguientes
responsabilidades:
a. Educación
escolar.
b. Promoción
de la cultura.
c. Medios
de comunicación.
d. Empleo,
producción y comercio.
e. Transporte
público.
f. Agua y
drenaje.
g. Salud.
h. Vías de
comunicación terrestre.
i. Servicios
funerarios y panteones.
j. Alumbrado
público.
k. Parques
y jardines.
l. Producción
y distribución de energéticos.
m. Distribución
de la tierra.
n. Procuración
de justicia.
o. Etc. SÍ NO
15.
Los
programas de gobierno serán ejecutados por las oficinas que cada regiduría
requiera. SÍ NO
16.
La junta de gobierno municipal representará
legalmente al municipio y al interior coordinará los departamentos de personal,
hacienda, patrimonio municipal, y fuerza pública. SÍ NO
17.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus
ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de
los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus propias funciones. SÍ NO
18.
Los municipios
podrán asociarse en otros Estados o regiones autónomas sin necesitar el
consentimiento de ningún Estado ni de la federación, pudiendo ser parte de varios Estados a la vez, o renunciar a uno para
integrarse a otro. SÍ NO
19.
Los municipios administrarán libremente su
hacienda, con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las
contribuciones y otros ingresos, y en todo caso:
a. Las
contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento,
división, consolidación, traslación y mejora.
b. Los
ingresos por su prestación de servicios públicos. SÍ NO
20.
Los presupuestos de egresos serán aprobados
por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, no pudiendo haber tabuladores para los
servidores públicos. SÍ NO
21.
Los recursos municipales serán ejercidos en
forma directa por los ayuntamientos, o por quien ellos autoricen. SÍ NO
22.
Los Municipios podrán:
a. Formular,
aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b. Crear y
administrar sus reservas territoriales y ecológicas.
c. Participar
en la formulación de planes de desarrollo regional, en concordancia con los
planes generales de la materia. La
Federación o los Estados sólo podrán elaborar proyectos regionales con el
consentimiento de los municipios involucrados.
d. Autorizar,
controlar y vigilar el uso del suelo, en el ámbito y jurisdicciones
territoriales de su competencia;
e. Intervenir
en la regularización y distribución equitativa de la tenencia de la tierra
urbana y rural;
f. Otorgar
licencias y permisos para construcciones;
g. Intervenir
en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
h. Celebrar
convenios para administrar zonas federales. SÍ NO
23.
Expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas necesarios. SÍ NO
C. FUNCIONES ESPECIALES
24.
La
policía preventiva actuará bajo el mando de la junta de gobierno municipal y no
tendrá otra autoridad superior, ni municipal, ni estatal ni federal. SÍ NO
25.
Los representantes del ayuntamiento formarán
una comisión o regiduría judicial, a manera de juzgado, con departamentos operativos de ministerio público,
de acuerdo a las leyes en la materia. SÍ NO
26.
Podrá haber cárceles municipales, donde la
prisión no podrá exceder a 5 años, y cualquier preso tendrá derecho a ser
recluido en la cárcel más cercana a su domicilio. SÍ NO
27.
Tendrá prioridad el arresto domiciliario, y solo si es violado este arresto, tendrá lugar la
cárcel municipal. SÍ NO
28.
El municipio podrá contar con sus propias
escuelas y sistema de educación pública, en todos los niveles educativos, de prescolar a posgrado. SÍ NO
29.
El municipio podrá administrar y concesionar
las frecuencias y señales de telecomunicación transmitidas desde su territorio, de acuerdo a una distribución federal
equitativa. SÍ NO
30.
Los municipios
podrán contar con sus propios sistemas de comunicación en prensa, radio,
televisión y satélite. SÍ NO
31.
Todo municipio tendrá derecho a contar con su
propio ejército, bajo el mando de
la junta de gobierno municipal y sus funciones se ceñirán a la defensa del
territorio municipal y de sus habitantes. Sólo podrá intervenir en otro
municipio, en defensa y a solicitud del mismo. SÍ NO
32.
Explotar sus propias fuentes de energía para la producción y transporte. SÍ NO
33.
Regular los precios de los productos y
servicios estratégicos para el desarrollo
económico, como es el combustible, la energía eléctrica y las rentas de locales
comerciales. SÍ NO ê