domingo, 2 de noviembre de 2014

BLOQUE 2


ARTÍCULO 115: (en construcción)


PROPUESTA PARA EL 
ARTÍCULO 115
- DEL MUNICIPIO LIBRE -

RUDH
A.   DE LA AUTORIDAD

1.            Los Estados adoptarán, en su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.     NO
2.            La función primordial de los Estados será mejorar el buen vivir de la región y equilibrar la distribución de recursos entre los municipios que lo integran.     NO
3.            Cada Municipio será gobernado según sus usos y costumbres, o bien, por un Ayuntamiento integrado por un representante de cada comunidad rural y uno de cada colonia o sector urbano, de elección popular directa. No habrá autoridad intermedia entre el ayuntamiento municipal y el gobierno del Estado.     NO
4.            El sistema de gobierno será continuo y sin períodos electorales. Los representantes rurales o urbanos podrán ser nombrados, reelegidos o sustituidos en cualquier momento, según los usos y costumbres locales.     NO
5.            La asamblea general del ayuntamiento será la máxima autoridad y deberá reunirse por lo menos cada seis meses. Cada representante de comunidad o colonia, además de la asamblea general, estará integrado a una regiduría, sindicatura, y juzgado, los cuales funcionarán como juntas administrativas y se reunirán por lo menos cada dos meses.     NO
6.            La presidencia será una junta de gobierno integrada por un representante de cada regiduría, y sesionará por lo menos semanalmente. La mitad de los integrantes serán rotativos en cada sesión, de modo que todos los regidores formarán parte de la presidencia en algún momento.      NO
7.            Ninguna autoridad estatal, federal o internacional podrá declarar nulo un ayuntamiento. Y sólo podrán entrometerse en los asuntos municipales a solicitud de los propios ayuntamientos.     NO
8.            Las asambleas generales del ayuntamiento, así como las de regidores, tomarán decisiones por consenso, o en su defecto, por votación de mayoría simple, a razón de un voto por cada representante. Sólo serán válidos aquellos votos que sean respaldados por actas de asamblea comunitaria.     NO

B.   DEL EJERCICIO DE GOBIERNO

9.            Todos los estipendios de los representantes serán de igual monto, y no excederán el salario mínimo integral. No habrá pagos extra por participación en comisiones municipales, estatales o federales, a menos que excedan a la jornada laboral.     NO
10.         Todos los impuestos del país serán recaudados a través de las haciendas municipales. Las haciendas estatales y federal, serán alimentadas con las aportaciones de los municipios de manera equitativa, de acuerdo al presupuesto anual presentado por los congresos estatales y federal.     NO
11.         No habrá diputados estatales. Los congresos estatales estarán integrados por un representante de la presidencia en turno de cada municipio, pudiendo ser rotativos para cada sesión.     NO
12.         Tampoco habrá diputados federales. Los congresos estatales nombrarán un representante por estado, pudiendo ser rotativo para cada sesión.     NO
13.         Cada municipio solventará los gastos necesarios para el trabajo de sus representantes, como alimentación, hospedaje, traslados y gastos de operación.     NO
14.         Las regidurías tendrán las siguientes responsabilidades:
a.    Educación escolar.
b.    Promoción de la cultura.
c.    Medios de comunicación.
d.    Empleo, producción y comercio.
e.    Transporte público.
f.     Agua y drenaje.
g.    Salud.
h.    Vías de comunicación terrestre.
i.      Servicios funerarios y panteones.
j.      Alumbrado público.
k.    Parques y jardines.
l.      Producción y distribución de energéticos.
m.   Distribución de la tierra.
n.    Procuración de justicia.
o.    Etc.      NO
15.         Los programas de gobierno serán ejecutados por las oficinas que cada regiduría requiera.     NO
16.         La junta de gobierno municipal representará legalmente al municipio y al interior coordinará los departamentos de personal, hacienda, patrimonio municipal, y fuerza pública.     NO
17.         Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus propias funciones.     NO
18.         Los municipios podrán asociarse en otros Estados o regiones autónomas sin necesitar el consentimiento de ningún Estado ni de la federación, pudiendo ser parte de varios Estados a la vez, o renunciar a uno para integrarse a otro.     NO
19.              Los municipios administrarán libremente su hacienda, con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos, y en todo caso:
a.       Las contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora.
b.    Los ingresos por su prestación de servicios públicos.     NO
20.         Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, no pudiendo haber tabuladores para los servidores públicos.     NO
21.         Los recursos municipales serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o por quien ellos autoricen.     NO
22.              Los Municipios podrán:
a.       Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b.      Crear y administrar sus reservas territoriales y ecológicas.
c.       Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia. La Federación o los Estados sólo podrán elaborar proyectos regionales con el consentimiento de los municipios involucrados.
d.      Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en el ámbito y jurisdicciones territoriales de su competencia;
e.       Intervenir en la regularización y distribución equitativa de la tenencia de la tierra urbana y rural;
f.       Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g.       Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
h.    Celebrar convenios para administrar zonas federales.     NO
23.         Expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarios.     NO

C. FUNCIONES ESPECIALES

24.         La policía preventiva actuará bajo el mando de la junta de gobierno municipal y no tendrá otra autoridad superior, ni municipal, ni estatal ni federal.      NO
25.         Los representantes del ayuntamiento formarán una comisión o regiduría judicial, a manera de juzgado, con departamentos operativos de ministerio público, de acuerdo a las leyes en la materia.     NO
26.         Podrá haber cárceles municipales, donde la prisión no podrá exceder a 5 años, y cualquier preso tendrá derecho a ser recluido en la cárcel más cercana a su domicilio.      NO
27.         Tendrá prioridad el arresto domiciliario, y solo si es violado este arresto, tendrá lugar la cárcel municipal.     NO
28.         El municipio podrá contar con sus propias escuelas y sistema de educación pública, en todos los niveles educativos, de prescolar a posgrado.     NO
29.         El municipio podrá administrar y concesionar las frecuencias y señales de telecomunicación transmitidas desde su territorio, de acuerdo a una distribución federal equitativa.     NO
30.         Los municipios podrán contar con sus propios sistemas de comunicación en prensa, radio, televisión y satélite.     NO
31.         Todo municipio tendrá derecho a contar con su propio ejército, bajo el mando de la junta de gobierno municipal y sus funciones se ceñirán a la defensa del territorio municipal y de sus habitantes. Sólo podrá intervenir en otro municipio, en defensa y a solicitud del mismo.     NO
32.         Explotar sus propias fuentes de energía para la producción y transporte.     NO

33.         Regular los precios de los productos y servicios estratégicos para el desarrollo económico, como es el combustible, la energía eléctrica y las rentas de locales comerciales.     NO ê