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PROPUESTA DE
PROPUESTA DE
Artículo 41
––DE LO ELECTORAL–
Marca con una
cruz: SÍ o NO
y modifica lo
necesario.
a) DE LA SOBERANÍA POPULAR
1. Los pueblos de México tienen derecho al autogobierno, y son libres de
adherirse a un pacto de unión federal o de regirse de acuerdo a su propia
voluntad y administrar sus recursos de manera autónoma e independiente. SÍ NO
2. El Congreso de la Unión será la máxima autoridad del país, después
del pueblo. El pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar su forma de
gobierno y a sus autoridades, incluso por medio de la fuerza en caso de ser
necesario. Este derecho de soberanía está por encima de esta ley y tampoco
puede estar supeditado a ninguna otra. Ninguna ley estará por encima de la
ciudadanía.
3. Lo legítimo tendrá más validez que lo legal, entendiendo por legítimo
aquello que represente la voluntad del pueblo. Nada que no sea legítimo, será
legal, tanto para las políticas internas como en los convenios internacionales.
SÍ NO
4. El pueblo tiene en todo momento derecho al plebiscito, al referéndum,
a la revocación de mandato y a la afirmativa ficta.
5. Ninguna autoridad ni persona que residan en México tendrán fuero ante
la ley.
B. DE
LA ELECCIÓN POPULAR
1. Los pueblos federados en las demarcaciones políticas que establezca
la Constitución, podrán elegir a sus autoridades como ellos quieran,
considerándose por lo menos una casilla electoral por cada comunidad o colonia de
todo el territorio mexicano, sin importar su número de habitantes. SÍ NO
2. El presidente de la república y los gobernadores serán sustituidos
por juntas de gobierno y serán elegidos
mediante el Congreso de la Unión y los congresos de los estados,
respectivamente, de acuerdo a las leyes competentes. SÍ NO
3. Los procesos de elección popular directa, se realizarán únicamente
para las autoridades locales, municipales, así como para delegados a nivel
estatal y federal. SÍ NO
4. Los puestos de elección popular, de cualquier nivel, serán de
servicio público y se considerarán una obligación ciudadana de tipo honorífica,
libre, y podrán ser rechazados sin penalización alguna. Y no recibirán sueldos
mayores a un salario mínimo, lo que será suficiente para cubrir todas sus
necesidades básicas, según como se estipule en esta constitución. Tampoco
recibirán prestaciones especiales que puedan considerarse un privilegio con
respecto al resto de la población. SÍ NO
5. Los poderes ejecutivo y judicial, serán elegidos por el poder
legislativo en los Congresos de la Unión y de los estados, o por los
ayuntamientos a nivel municipal, según el caso. Los congresos estatales y de la
Unión estarán integrados por representantes de cada municipio. Los municipios,
a su vez, tendrán asambleas municipales integradas por cada comunidad mediante
los mecanismos de decisión popular que los pueblos establezcan. SÍ NO
6. Todos los integrantes de la fuerza pública, tanto de la policía como
del ejército federal, serán elegidos por el pueblo, con al menos un integrante
de cada comunidad. SÍ NO
7. En ningún caso podrán ser reelectos los puestos de elección popular,
salvo las excepciones de fuerza mayor que serán consideradas y avaladas por el
Congreso de la Unión, los congresos de los estados o los ayuntamientos en su
caso. SÍ NO
C. DEL
EJERCICIO LEGISLATIVO
1. Para el ejercicio de gobierno los pueblos no emiten opiniones sino
decisiones: toda intervención popular tendrá carácter decisorio. Los pueblos
podrán consultar a sus autoridades, y el Congreso de la Unión deberá consultar
al pueblo en materia legislativa. La ley establecerá todos los casos donde el
pueblo debe intervenir en la toma de decisiones, principalmente en los cambios
constitucionales. SÍ NO
2. Los poderes ejecutivo y judicial no tendrán facultades para promover
proyectos de ley. Todos los proyectos de ley partirán de la ciudadanía o del
Congreso de la Unión, de acuerdo a los procedimientos legales; y se requerirá
por lo menos un acuerdo a nivel municipal para las propuestas desde los
municipios a los estados; y un acuerdo estatal o regional para propuestas de
los estados hacia el orden federal. SÍ NO
3. Se promoverá el voto abierto y público, pero se respetará el voto
secreto. Igualmente, se promoverá el voto dialogado comunitariamente, pero se
respetará el voto individual. El estado no prohíbe, pero tampoco promoverá los
debates competitivos como método para resolver problemas, sino diálogos con
ímpetu cooperativo y encaminados al bien común.
SÍ NO
D. DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Los partidos políticos serán posibles, pero no recibirán recursos
económicos del Estado, ni serán promovidos por éste, ni requerirán registrarse
ante ninguna autoridad. SÍ NO
2. Los recursos de los partidos serán provistos por sus propios
militantes, para la libre difusión de ideas, para la organización comunitaria,
para promover propuestas de ley, para el servicio ciudadano y todo aquello que mejore
el buen vivir de la ciudadanía. SÍ NO ê