viernes, 14 de noviembre de 2014

ARTÍCULO 41



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PROPUESTA DE
Artículo 41
–DE LO ELECTORAL–

Marca con una cruz:    o   NO
y modifica lo necesario.

a)    DE LA SOBERANÍA POPULAR
1. Los pueblos de México tienen derecho al autogobierno, y son libres de adherirse a un pacto de unión federal o de regirse de acuerdo a su propia voluntad y administrar sus recursos de manera autónoma e independiente.     NO
2. El Congreso de la Unión será la máxima autoridad del país, después del pueblo. El pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar su forma de gobierno y a sus autoridades, incluso por medio de la fuerza en caso de ser necesario. Este derecho de soberanía está por encima de esta ley y tampoco puede estar supeditado a ninguna otra. Ninguna ley estará por encima de la ciudadanía.
3. Lo legítimo tendrá más validez que lo legal, entendiendo por legítimo aquello que represente la voluntad del pueblo. Nada que no sea legítimo, será legal, tanto para las políticas internas como en los convenios internacionales.     NO
4. El pueblo tiene en todo momento derecho al plebiscito, al referéndum, a la revocación de mandato y a la afirmativa ficta.
5. Ninguna autoridad ni persona que residan en México tendrán fuero ante la ley.
B. DE LA ELECCIÓN POPULAR
1. Los pueblos federados en las demarcaciones políticas que establezca la Constitución, podrán elegir a sus autoridades como ellos quieran, considerándose por lo menos una casilla electoral por cada comunidad o colonia de todo el territorio mexicano, sin importar su número de habitantes.      NO
2. El presidente de la república y los gobernadores serán sustituidos por juntas de gobierno y  serán elegidos mediante el Congreso de la Unión y los congresos de los estados, respectivamente, de acuerdo a las leyes competentes.     NO
3. Los procesos de elección popular directa, se realizarán únicamente para las autoridades locales, municipales, así como para delegados a nivel estatal y federal.     NO
4. Los puestos de elección popular, de cualquier nivel, serán de servicio público y se considerarán una obligación ciudadana de tipo honorífica, libre, y podrán ser rechazados sin penalización alguna. Y no recibirán sueldos mayores a un salario mínimo, lo que será suficiente para cubrir todas sus necesidades básicas, según como se estipule en esta constitución. Tampoco recibirán prestaciones especiales que puedan considerarse un privilegio con respecto al resto de la población.     NO
5. Los poderes ejecutivo y judicial, serán elegidos por el poder legislativo en los Congresos de la Unión y de los estados, o por los ayuntamientos a nivel municipal, según el caso. Los congresos estatales y de la Unión estarán integrados por representantes de cada municipio. Los municipios, a su vez, tendrán asambleas municipales integradas por cada comunidad mediante los mecanismos de decisión popular que los pueblos establezcan.     NO
6. Todos los integrantes de la fuerza pública, tanto de la policía como del ejército federal, serán elegidos por el pueblo, con al menos un integrante de cada comunidad.     NO
7. En ningún caso podrán ser reelectos los puestos de elección popular, salvo las excepciones de fuerza mayor que serán consideradas y avaladas por el Congreso de la Unión, los congresos de los estados o los ayuntamientos en su caso.     NO
C. DEL EJERCICIO LEGISLATIVO
1. Para el ejercicio de gobierno los pueblos no emiten opiniones sino decisiones: toda intervención popular tendrá carácter decisorio. Los pueblos podrán consultar a sus autoridades, y el Congreso de la Unión deberá consultar al pueblo en materia legislativa. La ley establecerá todos los casos donde el pueblo debe intervenir en la toma de decisiones, principalmente en los cambios constitucionales.     NO
2. Los poderes ejecutivo y judicial no tendrán facultades para promover proyectos de ley. Todos los proyectos de ley partirán de la ciudadanía o del Congreso de la Unión, de acuerdo a los procedimientos legales; y se requerirá por lo menos un acuerdo a nivel municipal para las propuestas desde los municipios a los estados; y un acuerdo estatal o regional para propuestas de los estados hacia el orden federal.     NO
3. Se promoverá el voto abierto y público, pero se respetará el voto secreto. Igualmente, se promoverá el voto dialogado comunitariamente, pero se respetará el voto individual. El estado no prohíbe, pero tampoco promoverá los debates competitivos como método para resolver problemas, sino diálogos con ímpetu cooperativo y encaminados al bien común.      NO

D. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1. Los partidos políticos serán posibles, pero no recibirán recursos económicos del Estado, ni serán promovidos por éste, ni requerirán registrarse ante ninguna autoridad.      NO
2. Los recursos de los partidos serán provistos por sus propios militantes, para la libre difusión de ideas, para la organización comunitaria, para promover propuestas de ley, para el servicio ciudadano y todo aquello que mejore el buen vivir de la ciudadanía.    NO ê