MANIFIESTO NACIONAL
[I]
Ha llegado el momento
histórico en que las fuerzas sociales y progresivas de México se transformarán
en un factor real de poder que determine la celebración de una nueva (Asamblea)
Constituyente.
El ejercicio del poder
soberano del pueblo, garantizado en el art. 39 constitucional, encuentra su
fundamento en la deplorable situación de vulnerabilidad del actual sistema de
gobierno y régimen político derivados de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. La Constitución
establece los tres poderes por medio de los cuales obra el Estado, de modo que
no debía prevalecer ningún poder superior que el poder del Estado, a excepción
del poder que se encuentra antes de la Constitución cuyo Soberano es pueblo
(artículo 39).
La simetría de
los poderes (o equidistancia de los poderes respecto a la Constitución) en los
que obra el Estado dependen de la gobernabilidad que será mayor cuando el
horizonte de duración de las reglas y procedimientos puedan institucionalizar a
los diferentes conflictos que se procesen en esos poderes. Sin embargo, la asimetría
que hoy predomina en el Estado mexicano no es un problema de precisión
conceptual, sino de un proceso histórico que ha llevado a la Democracia en México
a un punto que hace insoportable la asimetría real (es decir, la predominancia
de un poder por arriba de los demás y de la Constitución), la cual es producto
de la relación que hay entre sistema de gobierno y régimen político.
Es un hecho histórico
que el “sufragio efectivo” es producto de la Revolución Mexicana, pero dicho
principio nunca se ha hecho valer desde entonces por los diferentes regímenes
políticos que ha habido (con Calles y luego con Cárdenas). No se ha hecho valer
porque el régimen, que es el conjunto de reglas y organismos que determinan el
acceso, uso, distribución y abandono del poder coercitivo-político, se
establece asimétricamente respecto al sistema de gobierno que es el conjunto de
funciones en que se concreta el ejercicio del poder político.
La asimetría con la que
aparecía el régimen en turno, desde Cárdenas hasta Zedillo, se daba en el hecho
arbitrario del uso del poder ejecutivo para nombrar a su sucesor por parte del
partido en el gobierno. Con la sucesión de gobierno que se dio de Zedillo a Fox
se modificó el sistema de gobierno con un conjunto de reglas de carácter
electoral para que hubiera alternancia, de modo que la asimetría entre régimen
político y sistema de gobierno se sustituyó por una asimetría entre poder
ejecutivo y poder legislativo, pues éste último podría ya marcar su
independencia -que hasta entonces era imposible- mediante la utilización de la
Constitución y la opinión pública para crear agentes políticos de cara a las
elecciones en los tres niveles de gobierno.
La falta de contrapesos
reales de poder y reglas para la distribución del poder explican esta conducta
(pragmática-mediatizada) de los legisladores y la impotencia del ejecutivo al
ser obstaculizado en su trabajo, pues la mayoría de los incentivos de los diputados
consistía en no resolver los problemas del país, ni tampoco representar a sus
ciudadanos sino en la apuesta a mantenerse dentro del juego político dado que
no existen reglas ni acuerdos que los impulsen de una forma ordenada a otros
puestos públicos. Al no haber cambiado las reglas, los incentivos y la
distribución del poder, muchos de los asuntos públicos se sitúan en el interregno
, es decir, en una situación de ingobernabilidad.
Los ciudadanos que
habiten en un sistema de gobierno donde existan vacíos e instituciones débiles
tenderán a la incertidumbre y por tanto a la falta de progreso social y
económico. Esta afirmación es real en condiciones en que un poder que le resta
influencia y eficacia a otro, como es el caso de la asimetría entre ejecutivo y
legislativo. <<Lo que uno de los poderes pierde, el otro poder lo recobra
y ejerce>>, de modo que al perder el ejecutivo toda influencia que aún le
quedaba con Fox, con Felipe Calderón se vio paulatinamente rebasado por las
fuerzas de la oposición, que en el juego político le restaban presencia y
eficacia no sólo a él sino a su partido en los tres ámbitos de gobierno.
En esta debilidad del
ejecutivo hace que sólo aplique parte de las reglas del régimen, de modo que
existe una pérdida real de poder e influencia, la otra parte la ejercen los
actores políticos que surgen tras la asimetría producida por el sistema de
gobierno. Así el interregno dentro de la Constitución toma vida: un
agente político surge y se levanta por encima de la Constitución cuando éste
tiene:
1. Recursos de Poder. El
control de determinados cargos o funciones públicas que permitan ejercer el
poder.
2. Recursos de Factores
de Producción. El control de factores de producción tales como empresas, bienes
y sectores productivos.
3. Recursos de
Información. El control de los medios de información y las ideas.
4. Recursos de producir
movilizaciones sociales. Posibilidad de producir movilizaciones
desestabilizadoras mediante cualquier grupo u organización.
5. Recurso de Autoridad
Moral. Control o influencia de la autoridad moral. Fundamentalmente reconocida
por las iglesias.
6. Estabilidad y
Cohesión Institucional dentro del partido, así como la permanencia de sus
acciones dentro del sistema político.
La fuerzas que logran
dominar la mayoría de los puntos arriba enlistados tienen la posibilidad de
promover (imponer) a un candidato óptimo para ganar la presidencia de la
república. Esta sitaución del sistema de
gobierno mexicano se ha alcanzado en los últimos doce años al desarrollarse un interregno
dentro de la Constitución que ha establecido como situación real la
asimetría entre ejecutivo y legislativo.
Como consecuencia
inmediata, el sistema de gobierno que se había modificado para ser un sistema
de alternancia en el poder, sólo se encaminó hacía su validez de acuerdo a las
nuevas normas electorales dejando a un lado al régimen político que no norma
los límites precisos del sistema de gobierno en su estatus vigente. No los
contradice, pero al no hacerlo, todo tipo de prácticas en el sistema de gobierno
se hacen evanescente a la ley, de modo que deja abierta la puerta para
conductas completamente antidemocráticas como compra de votos, confabulación de
gobernadores, exceso de gastos en campaña, introducción ilegal de boletas
electorales, utilización de encuestas para generar una percepción falsa de la
realidad política y otras.
En esta asimetría , que
muestra los límites del régimen frente a un sistema que comienza a validarse
por una lógica de inequidad, hace imposible una competencia electoral. Además,
el electorado, que en quien debe residir la validez de la elección, ha perdido
toda autoafirmación debido a que su voluntad es enajenada por los factores que
permite el sistema, por lo que el régimen no da cuenta como legal.
[II]
La asimetría entre los
poderes pertenece a un régimen cuya Constitución no da cuenta del abismo que
hay entre régimen y sistema. Tan pronto como el sistema se ha desarrollado en
condiciones históricas de alternancia, lo ha hecho mediante actores políticos
que en su lucha por la presidencia borran todo contenido de la Constitución, en
especifico el artículo 41 constitucional, pero lo hacen en las condiciones que
el sistema lo permite, y como este sistema permite la transformación de un
poder económico en poder político el abismo se hace más grande.
El republicanismo
establece que tan pronto como un individuo o un grupo se vuelven lo
suficientemente poderoso para violar el pacto con la impunidad, el Soberano
tiene derecho a desconocer el mismo pacto que hace al individuo o a un grupo ilegítimamente
poderoso. Precisamente esta es la consecuencia de la asimetría que hay
entre régimen y sistema. No sólo el sistema permite -bajo la lógica de la
inequidad- que haya individuos o grupos lo suficientemente poderoso para
alienar la voluntad en la que se supone se basa la legalidad de una elección,
sino que el mismo régimen ha perdido poder sobre esas prácticas. La pérdida de
poder del régimen está en proporción directa con la ganancia de poder que
permite a un agente político -dentro del sistema- adquirir un poder descomunal
no sólo frente a sus adversarios políticos sino frente a una nación como lo es
México.
La Nación mexicana está
hoy atrapada en esta asimetría que se da entre régimen y sistema, no sólo
porque no ha habido evolución en su Constitución que le permita formar otro
régimen que mantenga en equilibrio (en equidistancia) a su poderes sino y
también estipule la renovación de los mismos. El conjunto de reglas y
organismos que determinan el acceso, uso y distribución del poder, si bien ha
perdido el carácter coercitivo-político, ahora por el contrario, con la lógica
de inequidad, se funda principalmente en el dinero que justifica las prácticas
antidemocráticas. De tal manera, dentro del actual régimen sólo se han
sustituido las coerciones políticas por coerciones económico-sociales que es en
donde se levanta el poder de los agentes políticos, cuyas potencias reales
están por arriba de la Constitución al tener todos los medios a su disposición
para ascender al poder.
Al quedar disminuido el
régimen, el agente político encamina su competencia como si fuera una
competencia apegada a la proporción entre régimen y sistema, lo cual como hemos
visto es totalmente falso, no sólo porque el sistema le permite semejante
asimilación sino porque la competencia dentro del sistema aparece como si en
verdad estuviera dada en equidad, lo cual también es falso. Así, sistema y
agente político se mimetizan (se identifican uno como si fueran congéneres)
dando origen a una competencia cada vez más desproporcionada respecto al
régimen que ya no tiene cómo frenar una contienda que a todas luces es
inequitativa, presentando los resultados como si fueran resultados de los
candidatos y nunca como producto de la asimetría que tras haber perdido poder
el régimen, la impunidad gobierna del lado del poder del agente político.
El régimen debía ejercer
ser una regulación razonable para el acceso al poder, pero tan pronto como el
sistema permite que un agente político adquiera un poder superior -al
establecido por el régimen- antes de la elección, desaparece de inmediato todo
ejercicio democrático en tanto en cuanto el electorado (donde debía de fundarse
la legalidad electoral) se convierte en una mera magnitud (un volumen de
votantes) que tiene precio, el precio individual de la voluntad. Esta infamia
es tan solo el primer producto de la asimetría que guarda el Estado mexicano
actual.
La segunda infamia se
desprende del mismo principio. Al no haber simetría entre régimen y sistema, la
poca dignidad que le queda al régimen recae en la Constitución, cuyo poder se
debilita ante semejante poder que reduce la competencia al dinero. “Elecciones
libres y auténticas” declara el artículo 41 constitucional, pero eso es todo lo
que puede decir la Constitución cuando tiene un régimen que ha perdido la mitad
de su poder. Cuando las reglas y los organismos que determinan el acceso, uso y
distribución del poder sólo esperan el hecho (como un hecho fatal), es decir,
el triunfo consumado del agente que con su inmenso poder ha comprado la
magnitud numérica que le hacía falta para legitimar su ventaja y declarar
frente a los medios de los que se valió, que la Democracia recae en sus
candidatos y en la libre voluntad de los ciudadanos. Esta determinación de
poder hace doblemente infame la impunidad que ha ganado con su poder el agente
político frente a la Constitución.
[III]
Una vez descrito en
dónde radican los factores y la eficacia del poder del agente político
convertido en candidato, antes de la elección y en la elección, se puede
entender lo que ocurre después de la elección.
Antes de la elección la
asimetría entre poder ejecutivo y poder legislativo promovía a los agentes
políticos para su impulso en los diverso puestos de elección popular, pues al
no haber normas claras que delimitaran su compromiso frente a sus electores,
los diputados, alcaldes y gobernadores entraban libres en el juego político
cuyo resultado no contradice al sistema, sino que, por el contrario, permite su
impulso en un proceso que se ha perfeccionado para una clase política que a lo
largo de los regímenes se ha convertido en un “despotismo de representantes”.
Sobre estas base,
resultado de un proceso histórico, se levantan los agentes políticos cuya
influencia se determina por la asimetría que guarda el régimen respecto del
sistema. Un sistema que limita el poder creciente del agente político sólo a la
influencia de su capacidad económica y que está organizado en una especie de
plutocracia de todos los medios que le servirán al agente político una vez
convertido en candidato. Son estas condiciones las que fundamentan la lógica de
la inequidad hasta el triunfo del candidato con un poder mayor sobre los medios
e instrumentos humanos preparados para la elección.
La legalidad de la
elección se finca en la mayoría de sufragios obtenidos por el candidato de la
coalición o partido político que haya competido para la presidencia y los
puestos de elección popular en todos los órdenes de gobierno. Pero aquí es
donde se hace evanescente la asimetría que guarda régimen y sistema,
presentando el triunfo como producto dado en el sistema y no por su
desproporción, no como producto de la impunidad que ha ganado terreno en la
misma proporción del crecimiento de poder del candidato que ha obtenido su
mayoría a base de prácticas inequitativas y contrarias a todo ejercicio
democrático. Como el sistema sólo determina el triunfo a partir del hecho de la
mayoría de los sufragios, ha quedado impune todas lass condiciones de
competencia que desfavorecían al resto de los candidatos.
Una vez que no ha habido
garantías dentro de la lógica de inequidad derivada de la asimetría entre
régimen y sistema, se abre el periodo de impugnación por dos vías.
La primera ruta se basa
en la siguiente cuestión: ¿cuáles son las causales para anular elección? Son al
menos cinco respuestas para proceder por esta vía.
1. Si en
al menos el 25% de los más de 143 437 mil centros de votación
(2012) hubo afectaciones de “tiempo” y “lugar” de
instalación de casillas, realización de los cómputos o entrega de paquetes
electorales, sin causa justificada.
2. Si se
permitió que ciudadanos sin credencial de elector o
sin inscripción a la lista nominal ejercieran el voto.
3. Si se
impidió a los ciudadanos ejercer su derecho al voto.
4. Si por
errores, o por dolo, los votos no se computaron adecuadamente.
5. Si se ejerció
violencia física o presión sobre los ciudadanos al momento de
votar o sobre los funcionarios de mesas de casilla al momento de computar los
sufragios.
La segunda ruta se le llama
Causal de Nulidad Abstracta.
Consiste en solicitar la
aplicación de una tesis jurisprudencial en donde el TEPJF ha
especificado aquellas condiciones constitucionales que derivan en el
reconocimiento de la validez de la elección. Este modo de proceder proviene de
la resolución de distintas elecciones entre 2000 y 2004, cuando, producto de la
nulidad de la elección para gobernador de Tabasco, se instauró la llamada “ causal
de nulidad abstracta ” . La cual establece que las elecciones se regulan
bajo un orden democrático sometido a la observancia de distintos
principios fundamentales que se erigen como “substanciales” de cualquier
elección, y que, si se vulneran, es imposible declarar que la elección
fue libre y auténtica, conduciendo a poner en entredicho su credibilidad
o legitimidad, de ahí que la afectación grave o trascendente de los principios
constitucionales genera que la elección carezca de sustento constitucional,
impidiendo el reconocimiento de su validez jurídica.
El proceso poselectoral
se canaliza por la ruta, de las dos descritas arriba, que tenga mayor peso de
acuerdo al estado originado por los resultados del IFE. Sin embargo, la
asimetría que guarda régimen y sistema no contradice al hecho efectivo, más
bien, hace pasar al hecho como producto del sistema y allí es donde el sistema
se autolegítima argumentando que mientras no se violen los cinco puntos antes
mencionados no tiene por qué desconocer el hecho de los resultados. Es decir,
mientras no haya una coacción política hacía el ciudadano y hacía las casillas
electorales, no habría los elementos suficientes para invalidar la elección.
Prácticas que ya había superado la alternancia vuelven a formar la base de la
legitimación y no la lógica de inequidad que se da antes y durante los
comicios. Por tanto la primera vía es inutilizada.
La segunda ruta que es
bastante más razonable -de acuerdo a los principios democráticos de la
Constitución- se resuelve en la mesa. Bajo los presupuestos de la primera ruta
no se desconoce que hubiera habido coacción política ni en los ciudadanos ni
durante el proceso electoral, pero lo que pierde el régimen frente al poder del
agente-candidato nunca más se vuelve a recuperar en la Constitución, pues sólo
le ha quedado a ésta la posibilidad de la Causal de Nulidad Abstracta de la
elección. Frente a esta potencialidad abstracta reducida por el régimen, el
sistema afirma su autonomía efectuando el proceso de renovación de la autoridad
libre de coacción política, sobre la que descansa la legalidad de la mayoría.
En tales circunstancias se hace insostenible la asimetría entre régimen y
sistema pues luego de lograrse una sucesión en la que ha prevalecido la
inequidad, la impunidad y un poder efectivo que se ha colocado sobre los
poderes constitucionales y donde la última lucha se librará entre Constitución
y agente-candidato.
Aquí la Causal de
Nulidad Abstracta reúne los hechos de la impugnación, no para demostrar la
falsedad del resultado arrojado por el IFE sino para falsear la verosimilitud
que guarda la magnitud arrojada por la mayoría que sostiene el virtual ganador
en la contienda electoral, es decir, hasta dónde las elecciones son libres y
transparentes de acuerdo a la mayoría que presenta el virtual ganador. El hecho
de demostrar que la mayoría la obtuvo apegada a las reglas electorales vigentes
y conforme al sistema lo pone inmediatamente en ventaja jurídica sobre los
hechos presentados por los impugnantes pues la apelación de voto libre y
auténtico está basada en la nulidad de coacción política y no en otro tipo de
coacción como lo es la coacción social-económica que no se ha elevado a norma
grave dentro de la Constitución. Así, cada uno de los casos es revisado sobre
el tamiz de la coacción política, anulando el resto de las consecuencia que
pudieran contradecir este dogma tales como exceso de gastos de campaña, medios
de comunicación francamente declarados a favor del virtual ganador, etc.
Con la dogmática
presentada por parte del virtual ganador, la inverosimilitud queda reducida a
la siguiente tesis: <<mientras no predomine la coacción en los votantes y
en la institución que valida el triunfo, la elección es libre y
auténtica>>. Y puesto que no fue la tendencia que marcará la elección,
todas las potencias abstractas de la Constitución vuelven a darle sentido al
actual régimen. Un régimen que no hemos visto evolucionar, que sigue
presentando la libertad y la autenticidad de las elecciones en la coacción
política y que tiene enfrente un sistema que han sofisticado las prácticas
antidemocráticas en una lógica de inequidad dominada por el dinero. Ante esta
involución nos presentamos y a la cual le daremos salida.
[IV]
Hemos visto dos momentos
en este desenlace. El primero es aquel que se da en interregno dentro de
la Constitución en donde hay una pérdida real de poder del ejecutivo frente al
legislativo, que gana poder haciendo uso de la misma Constitución y de la
opinión pública para frenar el trabajo del ejecutivo, en esta misma dinámica el
resto de los órdenes de poder federal y estatal no faltarán a estos usos que
los colocan de inmediato como agentes políticos sin un procedimiento ordenado
para pasar a otras funciones públicas. Como consecuencia de este interregno producto
de la asimetría entre ejecutivo y legislativo surgen durante las campañas
electorales agentes políticos en posiciones, lo que genera inequidad en el
proceso. El segundo momento, que es consecuencia del primero, se establece en
función del poder conquistado por el agente político apegado sólo a las reglas
electorales donde marca su asimetría entre régimen y sistema. Mientras que el
sistema ha evolucionado en la alternancia promoviendo leyes electorales, éstas
jamás prescinden del dogma del régimen: la legalidad de una elección se funda en
la no coacción política. Sin embargo, como hemos demostrado, el resultado de la
elección se funda en la lógica de inequidad que es producto de de la asimetría
entre régimen y sistema. Mientras el sistema prescinde en todo momento de la
inequidad, valida un hecho que es producto de prácticas antidemocráticas y de
la impunidad con las que el candidato se hace de poder supremo poder de ser
elegido.
De acuerdo a estos dos
momentos, quien se levanta por encima de la Constitución es el candidato que
con su inmenso poder ha llevado su triunfo no sólo mediante la inequidad y
prácticas antidemocráticas al enajenar la voluntad individual por medio del
dinero, sino porque su legalidad es producto de la asimetría entre régimen y
sistema haciendo pasar todo el proceso electoral como un proceso que no viola
la gobernabilidad, es decir, el horizonte de duración de las reglas y
procedimientos que institucionalizan a los conflictos. Lo cual es totalmente
falso. El horizonte de duración del régimen sólo está fundado en la no coacción
política, pero eso no garantiza en absoluto la impunidad y la lógica de
inequidad, de modo que quien ha llevado a interregno fuera de la
Constitución ha sido el virtual ganador de la contienda electoral quien con
esta prácticas ha borrado la poca dignidad que le quedaba a la Constitución que
al no defender la libertad y autenticidad de la elección con los parámetros de
equidad y libertad del sufragio frente a un escenario dominado por la impunidad
y el dinero no puede ser considerado como triunfador legitimo.
No puede considerarse
legítimo un triunfo electoral en donde la impunidad y la lógica de inequidad
fueron los factores decisivos, toda vez que rebasaron los alcances de las
reglas y procedimientos que institucionalizan los conflictos, de modo que quien
llevó a interregno fuera de la Constitución fue el candidato que violó
en todo momento los preceptos abstractos de la misma Carta Magna, es decir,
quiso hacer pasar el principio de no coacción política como norma de todas sus
acciones, mientras impunemente y con prácticas antidemocráticas hacía eficaz la
lógica de inequidad asegurando un triunfo que por demás se salía de las manos
del régimen.
Quien ha llevado a la
ingobernabilidad a México es el virtual ganador de la contienda por la presidencia
de la república porque demostró que su poder se hizo válido mediante la
impunidad y la no equidad, lo cual su Soberano no se lo permite. El Soberano
no permitirá que bajo el actual principio de la no coacción política reine como
norma superior la impunidad y la no equidad del dinero sobre sus ciudadanos, porque
tan pronto como se haga valer esta doble infamia dejará de haber democracia al
convertir la libre voluntad en una voluntad rentable que es precisamente en
donde el principio del régimen ya no da cuenta de semejante indignación
resultado de su involución o incapacidad para sancionar estas sucias prácticas.
De acuerdo con lo
sostenido hasta ahora, podemos decir que al no considerase legitimo su triunfo
basado en la impunidad y la no equidad, Enrique Peña Nieto ha abierto una etapa
de interregno fuera de la Constitución porque con estas prácticas su
Soberano no le concede la autoridad en el ejecutivo, pues no solamente ha
rebasado la Constitución sino que ha llevado a la Nación a un momento crítico
en donde el poder del Estado se encuentra disperso para lograr la unidad
nacional y donde los actores políticos tienen mayor influencia debido al
descontento provocado por un triunfo totalmente en contra al espíritu
democrático. Porque tan pronto como piensan y sienten que la norma actual del
régimen no da cobertura a la doble infamia con la que se valió este personaje,
declaran frente a él, su total rechazo por la forma en que obtuvo el virtual
triunfo.
No es sólo en las
protestas en donde basamos nuestra legítima defensa a la legalidad de las
elecciones sino que nuestro punto de partida consiste en que dicha legalidad no
puede ser producto de la impunidad y la no equidad en donde la libre voluntad
ha sido corrompida mediante métodos que violan su autenticidad y en donde el
régimen se ha quedado corto frente a este nuevo fenómeno producido por un
partido que nunca ha sido democrático, cuyo régimen es herencia suya, de ahí
que tenga todos los cálculos previstos para no prescindir del principio del
régimen. Mientras bajo este principio se siga encubriendo la impunidad y la no
equidad en el uso y distribución del poder ya nada podemos hacer por este
régimen.
[V]
Enrique Peña Nieto y sus
agentes-operadores han llevado al país a la excepcionalidad política al
intentar legitimar su triunfo en la impunidad y la no equidad, al sobrepasar
todos los poderes constituidos con principios completamente abstraídos de su
práctica real, conduciendo al interregno fuera de la Constitución de
modo que sólo el Soberano, que es en donde radica todo el poder para dar
constitución, podría frenar su ilegítima omnipotencia. Así, Mientras no haya
una nueva Constitución que defina el nuevo régimen y el sistema político
apegado a equidad, transparencia y libre ejercicio del voto sin ningún tipo de
coacción ni de enajenación, NOS DECLARAMOS ASAMBLEA NACIONAL CONSITITUYENTE.
El problema de acceder
al poder de acuerdo al régimen y sistema vigente es un problema inherente al
sistema político actual, es decir, un problema que parte de las premisas del
mismo régimen, y apelar a él, es como apelar a una tautología en la que se sabe
en dónde va a terminar su resultado. La superación del régimen no depende de
las personalidades que reúnen los partidos de oposición sino de factores reales
de poder, y mientras no se conforme dicho poder cada proceso electoral se
vivirá fatalmente en el mismo ciclo previsto por el régimen.
Es en esta
excepcionalidad política en donde aparece el factor de poder decisivo que
volverá a repartir el poder en la nueva Constitución, pues la actual genera
vacios en sus poderes para que otros agentes los aprovechen en beneficio
personal o de grupo. El poder Constituyente surgido de la Asamblea Nacional
debe dar por terminado este régimen que no ha repartido el poder, sino que como
resultado de su involución ha llevado a la sociedad a la desintegración
paulatina, a la violencia desencadenada en todos los sectores, incluido el
mismo Estado. Un Estado tan pronto como se convierte en una maquina de
violencia, deja de ser Estado y pasa hacer un instrumento de dominación frente
a sus ciudadanos. Para que esto no suceda en manos de Peña Nieto que ha
conquistado la validez electoral por medio de la impunidad y la no equidad, la
Asamblea Nacional Constituyente manifiesta:
1. La soberanía la
detenta el pueblo al exterior como al interior de sus límites naturales y
políticos; y no hay poder superior más que el poder del pueblo reunido
inmediatamente o con sus representantes que serán designados por las asambleas
locales y sujetos a revocación inmediata.
2. Para que el pueblo
mantenga su unidad de “Todo en Todos”, la determinación de su voluntad será
producto de todas sus asambleas locales que deliberarán con plena autonomía las
decisiones acordadas, valiéndose de representantes o empleados-comisionados revocables
en todo momento bajo discreción de las asambleas locales.
3. No habrá una cede
específica para los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional. Todo
centralismo político perderá su actual valor, y la Asamblea Nacional elegiría
rotativamente sus cedes plenarias conforme a agenda propuesta por las asambleas
locales.
4. El pueblo que tiene
la soberanía se da asimismo una doble determinación de poder, como poder
Constituyente es ejecutivo y legislará la nueva Constitución que regirá la
nueva unidad nacional.
5. Toda acción ejecutiva
se apegará a los Derechos Humanos y de acuerdo a las circunstancias en contra
de sus enemigos.
6. Se conformará de
inmediato una guardia nacional civil que velará por la seguridad de las
asambleas locales y la protección de los representantes de las Asamblea
Nacional.
7. El ejército que hasta
el actual presidente tiene el mando en el ejecutivo, cuando éste cese, velará
por los intereses del pueblo que son los interés de la Asamblea Nacional, lo
mismo que la policía federal y demás cuerpos policiacos.
8. Toda la
administración que deje el anterior gobierno, rendirá cuentas a la Asamblea
Nacional mediante una comisión nombrada de las dos partes.
9. Queda suspendido el
poder legislativo hasta nuevas elecciones conforme a la nueva Constitución.
10. El poder judicial
impartirá justicia pronta y expedita mediante juicios orales y sus magistrados
se someterán a elección. Nadie puede atribuirse las virtudes de la Justicia,
sólo se impartirá derecho entre iguales.
11. Se establecerán
mesas de justicia especiales para los enemigos de la Asamblea Nacional.
12. La Asamblea Nacional
designará a los funcionarios que de acuerdo a perfil y experiencia demostrable
queden a cargo de la administración pública federal. Estos funcionarios
quedarán sujetos a revocación.
13. El erario público
queda en manos de la Asamblea Nacional con el actual régimen de impuestos hasta
no ser subrogados por la nueva Constitución.
14. Los representantes y
empleados-comisionados de las asambleas locales no tiene otro poder más que el
atribuido pos sus asambleas y no gozarán de ninguna prebenda especial. Todos
quedaran sujetos a un sueldo no mayor a siete salarios mínimos regidos para la
capital del país.
Todas estas medidas que
son de carácter excepcional serán mejoradas por las facultades de la Asamblea
Nacional en cada uno de los ámbitos públicos. Sin embargo, debe de prevalecer
en sus facultades el espíritu democrático que la ha hecho nacer el cual se basa
en los siguientes preceptos.
A) El espíritu que debe
regir para la Nación mexicana es producto del repudio contra la impunidad donde
predomina el poder económico de un grupo históricamente beneficiado en el
régimen anterior.
B) La inequidad del
poder ha sido producto de la no distribución de las funciones públicas y la
total separación de los representantes con sus electores. Para que no exista el
abismo entre electores y electo, éste último perderá su condición actual es
decir, su inmunidad política y de ahora en adelante no será más que un empleado
del pueblo sometido a sus electores. La revocación o confirmación del cargo
serán determinadas por la transparencia en ejecución de funciones y bajo
revisión periódica.
C) La democracia
empleativa prevalecerá como espíritu entre electores y electo. No habrá electo
que enajene por ningún medio la voluntad de los electores. De hacerlo se
considerará crimen contra la Nación.
D) No habrá
desproporción de recursos entre los partidos políticos, y no se mantendrá una
pluralidad de partidos donde éstos no reflejen las opciones del electorado.
E) La democracia
empleativa quita los privilegios que el anterior régimen concedía a una clase
política, al considerar fundamental que la austeridad de la administración
pública es su propia salud.
F) La salud pública del
Estado descansa en no volver nunca más a mantener con privilegios a una clase
política sino en formar ciudadanos responsables ante sí mismos y ante sus
semejantes.
G) La educación y la
cultura se regirá apegado al principio de laicidad, privilegiando a la ciencia,
la tecnología y la diversidad de pensamiento.
H) La lucha contra la
ignorancia, la pobreza y el atraso social, es la misma lucha por la democracia
toda vez que es un producto de ella. No habrá ciudadanos libres sino se garantiza
la gratuidad de la educación, el acceso a la ciencia y el desarrollo personal
por parte del Estado.
I) El Estado no quiere
ciudadanos dependientes a él, sino ciudadanos que elijan su compromiso con la
Nación. La riqueza de la Nación está en función directa con los recursos
naturales y los recursos humanos que en ella se desarrollen.
J) Los recursos de la
Nación seguirán siendo de ella y bajo ninguna causa los pondrá en venta.
Sobre estos preceptos
manifestamos la transición de un régimen hundido por una clase política hacia
la renovación total que habrá entre electorado y electo. Ya no más un trabajo
especializado de las funciones públicas del Estado y no más despotismo de
elegidos.
El problema actual entre
régimen y sistema es resultado directo que se da entre electorado y electo,
mientras más poder gana el electo dentro del régimen, más impunidad y no
equidad hay entre él y los poderes que debían de regular sus acciones. Régimen
y sistema ha dotado hasta ahora al electo de plenos poderes al divorciarlos
absolutamente de sus electores. Mientras siga predominando una situación como
esta, el acceso uso y distribución de poder será imposible para que los
electores demanden transparencia y legalidad de unas elecciones que se basan en
este divorcio real.
El horizonte de la norma
actual en la que se finque nuestra Constitución para procesar la sucesión de
sus poderes no puede seguir basándose en semejante divorcio y presentar la
legalidad de unas elecciones dadas en condiciones en donde la impunidad, la
enajenación y métodos coercitivos que han sofisticado su eficacia en la
violación de normas constitucionales.
¡¡Democracia en todo y
en todos!!
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