viernes, 14 de noviembre de 2014


MANIFIESTO NACIONAL

[I]
Ha llegado el momento histórico en que las fuerzas sociales y progresivas de México se transformarán en un factor real de poder que determine la celebración de una nueva (Asamblea) Constituyente.
El ejercicio del poder soberano del pueblo, garantizado en el art. 39 constitucional, encuentra su fundamento en la deplorable situación de vulnerabilidad del actual sistema de gobierno y régimen político derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución establece los tres poderes por medio de los cuales obra el Estado, de modo que no debía prevalecer ningún poder superior que el poder del Estado, a excepción del poder que se encuentra antes de la Constitución cuyo Soberano es pueblo (artículo 39).
La simetría de los poderes (o equidistancia de los poderes respecto a la Constitución) en los que obra el Estado dependen de la gobernabilidad que será mayor cuando el horizonte de duración de las reglas y procedimientos puedan institucionalizar a los diferentes conflictos que se procesen en esos poderes. Sin embargo, la asimetría que hoy predomina en el Estado mexicano no es un problema de precisión conceptual, sino de un proceso histórico que ha llevado a la Democracia en México a un punto que hace insoportable la asimetría real (es decir, la predominancia de un poder por arriba de los demás y de la Constitución), la cual es producto de la relación que hay entre sistema de gobierno y régimen político.
Es un hecho histórico que el “sufragio efectivo” es producto de la Revolución Mexicana, pero dicho principio nunca se ha hecho valer desde entonces por los diferentes regímenes políticos que ha habido (con Calles y luego con Cárdenas). No se ha hecho valer porque el régimen, que es el conjunto de reglas y organismos que determinan el acceso, uso, distribución y abandono del poder coercitivo-político, se establece asimétricamente respecto al sistema de gobierno que es el conjunto de funciones en que se concreta el ejercicio del poder político.
La asimetría con la que aparecía el régimen en turno, desde Cárdenas hasta Zedillo, se daba en el hecho arbitrario del uso del poder ejecutivo para nombrar a su sucesor por parte del partido en el gobierno. Con la sucesión de gobierno que se dio de Zedillo a Fox se modificó el sistema de gobierno con un conjunto de reglas de carácter electoral para que hubiera alternancia, de modo que la asimetría entre régimen político y sistema de gobierno se sustituyó por una asimetría entre poder ejecutivo y poder legislativo, pues éste último podría ya marcar su independencia -que hasta entonces era imposible- mediante la utilización de la Constitución y la opinión pública para crear agentes políticos de cara a las elecciones en los tres niveles de gobierno.
La falta de contrapesos reales de poder y reglas para la distribución del poder explican esta conducta (pragmática-mediatizada) de los legisladores y la impotencia del ejecutivo al ser obstaculizado en su trabajo, pues la mayoría de los incentivos de los diputados consistía en no resolver los problemas del país, ni tampoco representar a sus ciudadanos sino en la apuesta a mantenerse dentro del juego político dado que no existen reglas ni acuerdos que los impulsen de una forma ordenada a otros puestos públicos. Al no haber cambiado las reglas, los incentivos y la distribución del poder, muchos de los asuntos públicos se sitúan en el interregno , es decir, en una situación de ingobernabilidad.
Los ciudadanos que habiten en un sistema de gobierno donde existan vacíos e instituciones débiles tenderán a la incertidumbre y por tanto a la falta de progreso social y económico. Esta afirmación es real en condiciones en que un poder que le resta influencia y eficacia a otro, como es el caso de la asimetría entre ejecutivo y legislativo. <<Lo que uno de los poderes pierde, el otro poder lo recobra y ejerce>>, de modo que al perder el ejecutivo toda influencia que aún le quedaba con Fox, con Felipe Calderón se vio paulatinamente rebasado por las fuerzas de la oposición, que en el juego político le restaban presencia y eficacia no sólo a él sino a su partido en los tres ámbitos de gobierno.
En esta debilidad del ejecutivo hace que sólo aplique parte de las reglas del régimen, de modo que existe una pérdida real de poder e influencia, la otra parte la ejercen los actores políticos que surgen tras la asimetría producida por el sistema de gobierno. Así el interregno dentro de la Constitución toma vida: un agente político surge y se levanta por encima de la Constitución cuando éste tiene:
1. Recursos de Poder. El control de determinados cargos o funciones públicas que permitan ejercer el poder.
2. Recursos de Factores de Producción. El control de factores de producción tales como empresas, bienes y sectores productivos.
3. Recursos de Información. El control de los medios de información y las ideas.
4. Recursos de producir movilizaciones sociales. Posibilidad de producir movilizaciones desestabilizadoras mediante cualquier grupo u organización.
5. Recurso de Autoridad Moral. Control o influencia de la autoridad moral. Fundamentalmente reconocida por las iglesias.
6. Estabilidad y Cohesión Institucional dentro del partido, así como la permanencia de sus acciones dentro del sistema político.
La fuerzas que logran dominar la mayoría de los puntos arriba enlistados tienen la posibilidad de promover (imponer) a un candidato óptimo para ganar la presidencia de la república. Esta sitaución del sistema de gobierno mexicano se ha alcanzado en los últimos doce años al desarrollarse un interregno dentro de la Constitución que ha establecido como situación real la asimetría entre ejecutivo y legislativo.
Como consecuencia inmediata, el sistema de gobierno que se había modificado para ser un sistema de alternancia en el poder, sólo se encaminó hacía su validez de acuerdo a las nuevas normas electorales dejando a un lado al régimen político que no norma los límites precisos del sistema de gobierno en su estatus vigente. No los contradice, pero al no hacerlo, todo tipo de prácticas en el sistema de gobierno se hacen evanescente a la ley, de modo que deja abierta la puerta para conductas completamente antidemocráticas como compra de votos, confabulación de gobernadores, exceso de gastos en campaña, introducción ilegal de boletas electorales, utilización de encuestas para generar una percepción falsa de la realidad política y otras.
En esta asimetría , que muestra los límites del régimen frente a un sistema que comienza a validarse por una lógica de inequidad, hace imposible una competencia electoral. Además, el electorado, que en quien debe residir la validez de la elección, ha perdido toda autoafirmación debido a que su voluntad es enajenada por los factores que permite el sistema, por lo que el régimen no da cuenta como legal.

[II]

La asimetría entre los poderes pertenece a un régimen cuya Constitución no da cuenta del abismo que hay entre régimen y sistema. Tan pronto como el sistema se ha desarrollado en condiciones históricas de alternancia, lo ha hecho mediante actores políticos que en su lucha por la presidencia borran todo contenido de la Constitución, en especifico el artículo 41 constitucional, pero lo hacen en las condiciones que el sistema lo permite, y como este sistema permite la transformación de un poder económico en poder político el abismo se hace más grande.
El republicanismo establece que tan pronto como un individuo o un grupo se vuelven lo suficientemente poderoso para violar el pacto con la impunidad, el Soberano tiene derecho a desconocer el mismo pacto que hace al individuo o a un grupo ilegítimamente poderoso. Precisamente esta es la consecuencia de la asimetría que hay entre régimen y sistema. No sólo el sistema permite -bajo la lógica de la inequidad- que haya individuos o grupos lo suficientemente poderoso para alienar la voluntad en la que se supone se basa la legalidad de una elección, sino que el mismo régimen ha perdido poder sobre esas prácticas. La pérdida de poder del régimen está en proporción directa con la ganancia de poder que permite a un agente político -dentro del sistema- adquirir un poder descomunal no sólo frente a sus adversarios políticos sino frente a una nación como lo es México.
La Nación mexicana está hoy atrapada en esta asimetría que se da entre régimen y sistema, no sólo porque no ha habido evolución en su Constitución que le permita formar otro régimen que mantenga en equilibrio (en equidistancia) a su poderes sino y también estipule la renovación de los mismos. El conjunto de reglas y organismos que determinan el acceso, uso y distribución del poder, si bien ha perdido el carácter coercitivo-político, ahora por el contrario, con la lógica de inequidad, se funda principalmente en el dinero que justifica las prácticas antidemocráticas. De tal manera, dentro del actual régimen sólo se han sustituido las coerciones políticas por coerciones económico-sociales que es en donde se levanta el poder de los agentes políticos, cuyas potencias reales están por arriba de la Constitución al tener todos los medios a su disposición para ascender al poder.
Al quedar disminuido el régimen, el agente político encamina su competencia como si fuera una competencia apegada a la proporción entre régimen y sistema, lo cual como hemos visto es totalmente falso, no sólo porque el sistema le permite semejante asimilación sino porque la competencia dentro del sistema aparece como si en verdad estuviera dada en equidad, lo cual también es falso. Así, sistema y agente político se mimetizan (se identifican uno como si fueran congéneres) dando origen a una competencia cada vez más desproporcionada respecto al régimen que ya no tiene cómo frenar una contienda que a todas luces es inequitativa, presentando los resultados como si fueran resultados de los candidatos y nunca como producto de la asimetría que tras haber perdido poder el régimen, la impunidad gobierna del lado del poder del agente político.
El régimen debía ejercer ser una regulación razonable para el acceso al poder, pero tan pronto como el sistema permite que un agente político adquiera un poder superior -al establecido por el régimen- antes de la elección, desaparece de inmediato todo ejercicio democrático en tanto en cuanto el electorado (donde debía de fundarse la legalidad electoral) se convierte en una mera magnitud (un volumen de votantes) que tiene precio, el precio individual de la voluntad. Esta infamia es tan solo el primer producto de la asimetría que guarda el Estado mexicano actual.
La segunda infamia se desprende del mismo principio. Al no haber simetría entre régimen y sistema, la poca dignidad que le queda al régimen recae en la Constitución, cuyo poder se debilita ante semejante poder que reduce la competencia al dinero. “Elecciones libres y auténticas” declara el artículo 41 constitucional, pero eso es todo lo que puede decir la Constitución cuando tiene un régimen que ha perdido la mitad de su poder. Cuando las reglas y los organismos que determinan el acceso, uso y distribución del poder sólo esperan el hecho (como un hecho fatal), es decir, el triunfo consumado del agente que con su inmenso poder ha comprado la magnitud numérica que le hacía falta para legitimar su ventaja y declarar frente a los medios de los que se valió, que la Democracia recae en sus candidatos y en la libre voluntad de los ciudadanos. Esta determinación de poder hace doblemente infame la impunidad que ha ganado con su poder el agente político frente a la Constitución.

[III]

Una vez descrito en dónde radican los factores y la eficacia del poder del agente político convertido en candidato, antes de la elección y en la elección, se puede entender lo que ocurre después de la elección.
Antes de la elección la asimetría entre poder ejecutivo y poder legislativo promovía a los agentes políticos para su impulso en los diverso puestos de elección popular, pues al no haber normas claras que delimitaran su compromiso frente a sus electores, los diputados, alcaldes y gobernadores entraban libres en el juego político cuyo resultado no contradice al sistema, sino que, por el contrario, permite su impulso en un proceso que se ha perfeccionado para una clase política que a lo largo de los regímenes se ha convertido en un “despotismo de representantes”.
Sobre estas base, resultado de un proceso histórico, se levantan los agentes políticos cuya influencia se determina por la asimetría que guarda el régimen respecto del sistema. Un sistema que limita el poder creciente del agente político sólo a la influencia de su capacidad económica y que está organizado en una especie de plutocracia de todos los medios que le servirán al agente político una vez convertido en candidato. Son estas condiciones las que fundamentan la lógica de la inequidad hasta el triunfo del candidato con un poder mayor sobre los medios e instrumentos humanos preparados para la elección.
La legalidad de la elección se finca en la mayoría de sufragios obtenidos por el candidato de la coalición o partido político que haya competido para la presidencia y los puestos de elección popular en todos los órdenes de gobierno. Pero aquí es donde se hace evanescente la asimetría que guarda régimen y sistema, presentando el triunfo como producto dado en el sistema y no por su desproporción, no como producto de la impunidad que ha ganado terreno en la misma proporción del crecimiento de poder del candidato que ha obtenido su mayoría a base de prácticas inequitativas y contrarias a todo ejercicio democrático. Como el sistema sólo determina el triunfo a partir del hecho de la mayoría de los sufragios, ha quedado impune todas lass condiciones de competencia que desfavorecían al resto de los candidatos.
Una vez que no ha habido garantías dentro de la lógica de inequidad derivada de la asimetría entre régimen y sistema, se abre el periodo de impugnación por dos vías.

La primera ruta se basa en la siguiente cuestión: ¿cuáles son las causales para anular elección? Son al menos cinco respuestas para proceder por esta vía.
1.   Si en al menos el   25%   de los más de 143 437 mil centros de votación (2012) hubo   afectaciones de “tiempo” y “lugar”   de instalación de casillas, realización de los cómputos o entrega de paquetes electorales, sin causa justificada.
2.   Si se permitió que   ciudadanos sin credencial   de elector o sin inscripción a la lista nominal ejercieran el voto.
3.   Si se impidió a los ciudadanos ejercer su derecho al voto.
4.   Si por errores, o por dolo,   los votos no se computaron   adecuadamente.
5.   Si se ejerció   violencia   física o presión sobre los ciudadanos al momento de votar o sobre los funcionarios de mesas de casilla al momento de computar los sufragios.

La segunda ruta se le llama Causal de Nulidad Abstracta.
Consiste en solicitar la aplicación de una   tesis jurisprudencial   en donde el TEPJF ha especificado aquellas condiciones constitucionales que derivan en el reconocimiento de la validez de la elección. Este modo de proceder proviene de la resolución de distintas elecciones entre 2000 y 2004, cuando, producto de la nulidad de la elección para gobernador de Tabasco, se instauró la llamada causal de nulidad abstracta . La cual establece que las elecciones se regulan bajo un   orden democrático sometido a la observancia de distintos principios fundamentales que se erigen como “substanciales” de cualquier elección, y que,   si se vulneran, es imposible declarar que la elección fue libre y auténtica,   conduciendo a poner en entredicho su credibilidad o legitimidad, de ahí que la afectación grave o trascendente de los principios constitucionales genera que la elección carezca de sustento constitucional, impidiendo el reconocimiento de su validez jurídica.

El proceso poselectoral se canaliza por la ruta, de las dos descritas arriba, que tenga mayor peso de acuerdo al estado originado por los resultados del IFE. Sin embargo, la asimetría que guarda régimen y sistema no contradice al hecho efectivo, más bien, hace pasar al hecho como producto del sistema y allí es donde el sistema se autolegítima argumentando que mientras no se violen los cinco puntos antes mencionados no tiene por qué desconocer el hecho de los resultados. Es decir, mientras no haya una coacción política hacía el ciudadano y hacía las casillas electorales, no habría los elementos suficientes para invalidar la elección. Prácticas que ya había superado la alternancia vuelven a formar la base de la legitimación y no la lógica de inequidad que se da antes y durante los comicios. Por tanto la primera vía es inutilizada.

La segunda ruta que es bastante más razonable -de acuerdo a los principios democráticos de la Constitución- se resuelve en la mesa. Bajo los presupuestos de la primera ruta no se desconoce que hubiera habido coacción política ni en los ciudadanos ni durante el proceso electoral, pero lo que pierde el régimen frente al poder del agente-candidato nunca más se vuelve a recuperar en la Constitución, pues sólo le ha quedado a ésta la posibilidad de la Causal de Nulidad Abstracta de la elección. Frente a esta potencialidad abstracta reducida por el régimen, el sistema afirma su autonomía efectuando el proceso de renovación de la autoridad libre de coacción política, sobre la que descansa la legalidad de la mayoría. En tales circunstancias se hace insostenible la asimetría entre régimen y sistema pues luego de lograrse una sucesión en la que ha prevalecido la inequidad, la impunidad y un poder efectivo que se ha colocado sobre los poderes constitucionales y donde la última lucha se librará entre Constitución y agente-candidato.

Aquí la Causal de Nulidad Abstracta reúne los hechos de la impugnación, no para demostrar la falsedad del resultado arrojado por el IFE sino para falsear la verosimilitud que guarda la magnitud arrojada por la mayoría que sostiene el virtual ganador en la contienda electoral, es decir, hasta dónde las elecciones son libres y transparentes de acuerdo a la mayoría que presenta el virtual ganador. El hecho de demostrar que la mayoría la obtuvo apegada a las reglas electorales vigentes y conforme al sistema lo pone inmediatamente en ventaja jurídica sobre los hechos presentados por los impugnantes pues la apelación de voto libre y auténtico está basada en la nulidad de coacción política y no en otro tipo de coacción como lo es la coacción social-económica que no se ha elevado a norma grave dentro de la Constitución. Así, cada uno de los casos es revisado sobre el tamiz de la coacción política, anulando el resto de las consecuencia que pudieran contradecir este dogma tales como exceso de gastos de campaña, medios de comunicación francamente declarados a favor del virtual ganador, etc.

Con la dogmática presentada por parte del virtual ganador, la inverosimilitud queda reducida a la siguiente tesis: <<mientras no predomine la coacción en los votantes y en la institución que valida el triunfo, la elección es libre y auténtica>>. Y puesto que no fue la tendencia que marcará la elección, todas las potencias abstractas de la Constitución vuelven a darle sentido al actual régimen. Un régimen que no hemos visto evolucionar, que sigue presentando la libertad y la autenticidad de las elecciones en la coacción política y que tiene enfrente un sistema que han sofisticado las prácticas antidemocráticas en una lógica de inequidad dominada por el dinero. Ante esta involución nos presentamos y a la cual le daremos salida.


[IV]


Hemos visto dos momentos en este desenlace. El primero es aquel que se da en interregno dentro de la Constitución en donde hay una pérdida real de poder del ejecutivo frente al legislativo, que gana poder haciendo uso de la misma Constitución y de la opinión pública para frenar el trabajo del ejecutivo, en esta misma dinámica el resto de los órdenes de poder federal y estatal no faltarán a estos usos que los colocan de inmediato como agentes políticos sin un procedimiento ordenado para pasar a otras funciones públicas. Como consecuencia de este interregno producto de la asimetría entre ejecutivo y legislativo surgen durante las campañas electorales agentes políticos en posiciones, lo que genera inequidad en el proceso. El segundo momento, que es consecuencia del primero, se establece en función del poder conquistado por el agente político apegado sólo a las reglas electorales donde marca su asimetría entre régimen y sistema. Mientras que el sistema ha evolucionado en la alternancia promoviendo leyes electorales, éstas jamás prescinden del dogma del régimen: la legalidad de una elección se funda en la no coacción política. Sin embargo, como hemos demostrado, el resultado de la elección se funda en la lógica de inequidad que es producto de de la asimetría entre régimen y sistema. Mientras el sistema prescinde en todo momento de la inequidad, valida un hecho que es producto de prácticas antidemocráticas y de la impunidad con las que el candidato se hace de poder supremo poder de ser elegido.

De acuerdo a estos dos momentos, quien se levanta por encima de la Constitución es el candidato que con su inmenso poder ha llevado su triunfo no sólo mediante la inequidad y prácticas antidemocráticas al enajenar la voluntad individual por medio del dinero, sino porque su legalidad es producto de la asimetría entre régimen y sistema haciendo pasar todo el proceso electoral como un proceso que no viola la gobernabilidad, es decir, el horizonte de duración de las reglas y procedimientos que institucionalizan a los conflictos. Lo cual es totalmente falso. El horizonte de duración del régimen sólo está fundado en la no coacción política, pero eso no garantiza en absoluto la impunidad y la lógica de inequidad, de modo que quien ha llevado a interregno fuera de la Constitución ha sido el virtual ganador de la contienda electoral quien con esta prácticas ha borrado la poca dignidad que le quedaba a la Constitución que al no defender la libertad y autenticidad de la elección con los parámetros de equidad y libertad del sufragio frente a un escenario dominado por la impunidad y el dinero no puede ser considerado como triunfador legitimo.

No puede considerarse legítimo un triunfo electoral en donde la impunidad y la lógica de inequidad fueron los factores decisivos, toda vez que rebasaron los alcances de las reglas y procedimientos que institucionalizan los conflictos, de modo que quien llevó a interregno fuera de la Constitución fue el candidato que violó en todo momento los preceptos abstractos de la misma Carta Magna, es decir, quiso hacer pasar el principio de no coacción política como norma de todas sus acciones, mientras impunemente y con prácticas antidemocráticas hacía eficaz la lógica de inequidad asegurando un triunfo que por demás se salía de las manos del régimen.

Quien ha llevado a la ingobernabilidad a México es el virtual ganador de la contienda por la presidencia de la república porque demostró que su poder se hizo válido mediante la impunidad y la no equidad, lo cual su Soberano no se lo permite. El Soberano no permitirá que bajo el actual principio de la no coacción política reine como norma superior la impunidad y la no equidad del dinero sobre sus ciudadanos, porque tan pronto como se haga valer esta doble infamia dejará de haber democracia al convertir la libre voluntad en una voluntad rentable que es precisamente en donde el principio del régimen ya no da cuenta de semejante indignación resultado de su involución o incapacidad para sancionar estas sucias prácticas.

De acuerdo con lo sostenido hasta ahora, podemos decir que al no considerase legitimo su triunfo basado en la impunidad y la no equidad, Enrique Peña Nieto ha abierto una etapa de interregno fuera de la Constitución porque con estas prácticas su Soberano no le concede la autoridad en el ejecutivo, pues no solamente ha rebasado la Constitución sino que ha llevado a la Nación a un momento crítico en donde el poder del Estado se encuentra disperso para lograr la unidad nacional y donde los actores políticos tienen mayor influencia debido al descontento provocado por un triunfo totalmente en contra al espíritu democrático. Porque tan pronto como piensan y sienten que la norma actual del régimen no da cobertura a la doble infamia con la que se valió este personaje, declaran frente a él, su total rechazo por la forma en que obtuvo el virtual triunfo.

No es sólo en las protestas en donde basamos nuestra legítima defensa a la legalidad de las elecciones sino que nuestro punto de partida consiste en que dicha legalidad no puede ser producto de la impunidad y la no equidad en donde la libre voluntad ha sido corrompida mediante métodos que violan su autenticidad y en donde el régimen se ha quedado corto frente a este nuevo fenómeno producido por un partido que nunca ha sido democrático, cuyo régimen es herencia suya, de ahí que tenga todos los cálculos previstos para no prescindir del principio del régimen. Mientras bajo este principio se siga encubriendo la impunidad y la no equidad en el uso y distribución del poder ya nada podemos hacer por este régimen.


[V]

Enrique Peña Nieto y sus agentes-operadores han llevado al país a la excepcionalidad política al intentar legitimar su triunfo en la impunidad y la no equidad, al sobrepasar todos los poderes constituidos con principios completamente abstraídos de su práctica real, conduciendo al interregno fuera de la Constitución de modo que sólo el Soberano, que es en donde radica todo el poder para dar constitución, podría frenar su ilegítima omnipotencia. Así, Mientras no haya una nueva Constitución que defina el nuevo régimen y el sistema político apegado a equidad, transparencia y libre ejercicio del voto sin ningún tipo de coacción ni de enajenación, NOS DECLARAMOS ASAMBLEA NACIONAL CONSITITUYENTE.

El problema de acceder al poder de acuerdo al régimen y sistema vigente es un problema inherente al sistema político actual, es decir, un problema que parte de las premisas del mismo régimen, y apelar a él, es como apelar a una tautología en la que se sabe en dónde va a terminar su resultado. La superación del régimen no depende de las personalidades que reúnen los partidos de oposición sino de factores reales de poder, y mientras no se conforme dicho poder cada proceso electoral se vivirá fatalmente en el mismo ciclo previsto por el régimen.

Es en esta excepcionalidad política en donde aparece el factor de poder decisivo que volverá a repartir el poder en la nueva Constitución, pues la actual genera vacios en sus poderes para que otros agentes los aprovechen en beneficio personal o de grupo. El poder Constituyente surgido de la Asamblea Nacional debe dar por terminado este régimen que no ha repartido el poder, sino que como resultado de su involución ha llevado a la sociedad a la desintegración paulatina, a la violencia desencadenada en todos los sectores, incluido el mismo Estado. Un Estado tan pronto como se convierte en una maquina de violencia, deja de ser Estado y pasa hacer un instrumento de dominación frente a sus ciudadanos. Para que esto no suceda en manos de Peña Nieto que ha conquistado la validez electoral por medio de la impunidad y la no equidad, la Asamblea Nacional Constituyente manifiesta:

1. La soberanía la detenta el pueblo al exterior como al interior de sus límites naturales y políticos; y no hay poder superior más que el poder del pueblo reunido inmediatamente o con sus representantes que serán designados por las asambleas locales y sujetos a revocación inmediata.
2. Para que el pueblo mantenga su unidad de “Todo en Todos”, la determinación de su voluntad será producto de todas sus asambleas locales que deliberarán con plena autonomía las decisiones acordadas, valiéndose de representantes o empleados-comisionados revocables en todo momento bajo discreción de las asambleas locales.
3. No habrá una cede específica para los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional. Todo centralismo político perderá su actual valor, y la Asamblea Nacional elegiría rotativamente sus cedes plenarias conforme a agenda propuesta por las asambleas locales.
4. El pueblo que tiene la soberanía se da asimismo una doble determinación de poder, como poder Constituyente es ejecutivo y legislará la nueva Constitución que regirá la nueva unidad nacional.
5. Toda acción ejecutiva se apegará a los Derechos Humanos y de acuerdo a las circunstancias en contra de sus enemigos.
6. Se conformará de inmediato una guardia nacional civil que velará por la seguridad de las asambleas locales y la protección de los representantes de las Asamblea Nacional.
7. El ejército que hasta el actual presidente tiene el mando en el ejecutivo, cuando éste cese, velará por los intereses del pueblo que son los interés de la Asamblea Nacional, lo mismo que la policía federal y demás cuerpos policiacos.
8. Toda la administración que deje el anterior gobierno, rendirá cuentas a la Asamblea Nacional mediante una comisión nombrada de las dos partes.
9. Queda suspendido el poder legislativo hasta nuevas elecciones conforme a la nueva Constitución.
10. El poder judicial impartirá justicia pronta y expedita mediante juicios orales y sus magistrados se someterán a elección. Nadie puede atribuirse las virtudes de la Justicia, sólo se impartirá derecho entre iguales.
11. Se establecerán mesas de justicia especiales para los enemigos de la Asamblea Nacional.
12. La Asamblea Nacional designará a los funcionarios que de acuerdo a perfil y experiencia demostrable queden a cargo de la administración pública federal. Estos funcionarios quedarán sujetos a revocación.
13. El erario público queda en manos de la Asamblea Nacional con el actual régimen de impuestos hasta no ser subrogados por la nueva Constitución.
14. Los representantes y empleados-comisionados de las asambleas locales no tiene otro poder más que el atribuido pos sus asambleas y no gozarán de ninguna prebenda especial. Todos quedaran sujetos a un sueldo no mayor a siete salarios mínimos regidos para la capital del país.

Todas estas medidas que son de carácter excepcional serán mejoradas por las facultades de la Asamblea Nacional en cada uno de los ámbitos públicos. Sin embargo, debe de prevalecer en sus facultades el espíritu democrático que la ha hecho nacer el cual se basa en los siguientes preceptos.

A) El espíritu que debe regir para la Nación mexicana es producto del repudio contra la impunidad donde predomina el poder económico de un grupo históricamente beneficiado en el régimen anterior.
B) La inequidad del poder ha sido producto de la no distribución de las funciones públicas y la total separación de los representantes con sus electores. Para que no exista el abismo entre electores y electo, éste último perderá su condición actual es decir, su inmunidad política y de ahora en adelante no será más que un empleado del pueblo sometido a sus electores. La revocación o confirmación del cargo serán determinadas por la transparencia en ejecución de funciones y bajo revisión periódica.
C) La democracia empleativa prevalecerá como espíritu entre electores y electo. No habrá electo que enajene por ningún medio la voluntad de los electores. De hacerlo se considerará crimen contra la Nación.
D) No habrá desproporción de recursos entre los partidos políticos, y no se mantendrá una pluralidad de partidos donde éstos no reflejen las opciones del electorado.
E) La democracia empleativa quita los privilegios que el anterior régimen concedía a una clase política, al considerar fundamental que la austeridad de la administración pública es su propia salud.
F) La salud pública del Estado descansa en no volver nunca más a mantener con privilegios a una clase política sino en formar ciudadanos responsables ante sí mismos y ante sus semejantes.
G) La educación y la cultura se regirá apegado al principio de laicidad, privilegiando a la ciencia, la tecnología y la diversidad de pensamiento.
H) La lucha contra la ignorancia, la pobreza y el atraso social, es la misma lucha por la democracia toda vez que es un producto de ella. No habrá ciudadanos libres sino se garantiza la gratuidad de la educación, el acceso a la ciencia y el desarrollo personal por parte del Estado.
I) El Estado no quiere ciudadanos dependientes a él, sino ciudadanos que elijan su compromiso con la Nación. La riqueza de la Nación está en función directa con los recursos naturales y los recursos humanos que en ella se desarrollen.
J) Los recursos de la Nación seguirán siendo de ella y bajo ninguna causa los pondrá en venta.

Sobre estos preceptos manifestamos la transición de un régimen hundido por una clase política hacia la renovación total que habrá entre electorado y electo. Ya no más un trabajo especializado de las funciones públicas del Estado y no más despotismo de elegidos.

El problema actual entre régimen y sistema es resultado directo que se da entre electorado y electo, mientras más poder gana el electo dentro del régimen, más impunidad y no equidad hay entre él y los poderes que debían de regular sus acciones. Régimen y sistema ha dotado hasta ahora al electo de plenos poderes al divorciarlos absolutamente de sus electores. Mientras siga predominando una situación como esta, el acceso uso y distribución de poder será imposible para que los electores demanden transparencia y legalidad de unas elecciones que se basan en este divorcio real.

El horizonte de la norma actual en la que se finque nuestra Constitución para procesar la sucesión de sus poderes no puede seguir basándose en semejante divorcio y presentar la legalidad de unas elecciones dadas en condiciones en donde la impunidad, la enajenación y métodos coercitivos que han sofisticado su eficacia en la violación de normas constitucionales.

¡¡Democracia en todo y en todos!!


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