jueves, 23 de octubre de 2014

ARTÍCULO 3º




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PROPUESTA DE
ARTÍCULO 3º
–de la educación–

DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
1.     El Estado garantizará la posibilidad de educación pública para todos los habitantes del país, mexicanos o extranjeros. Esta garantía será obligatoria para el gobierno del estado pero no para el pueblo.     NO
2.     La educación impartida por el Estado será libre, laica y gratuita en todos los niveles educativos, desde preescolar hasta los más altos estudios superiores. E incluirá un programa de educación permanente, desde el nacimiento hasta la vejez.     NO
3.     El Estado garantizará todos los costos de la educación pública: laborales del personal docente y administrativo; la edificación y mantenimiento de los centros educativos; el material didáctico de los profesores; así como el material escolar de los estudiantes y uniformes, ya sea mediante el aprovisionamiento directo o mediante becas con vales canjeables en papelerías y librerías particulares autorizados por el Estado por su carácter cooperativo.     NO
4.     El estado fomentará el trabajo cooperativo en la escuela por parte de los maestros, padres de familia y estudiantes, a fin de que los estudiantes se preparen para su vida laboral, y para que los centros educativos puedan mejorar de manera autónoma los servicios básicos brindados por el Estado.      NO
5.     Están permitidas las cuotas y faenas para los estudiantes, padres de familia, así como personal docente y administrativo, pero nunca serán obligatorias ni su incumplimiento será motivo de sanción alguna.     NO
6.     Las escuelas particulares y del Estado deberán abstenerse de impartir doctrina religiosa alguna, lo cual podrá tener lugar en los templos y espacios públicos.     NO
7.     Se permite la educación impartida por instituciones particulares y religiosas, siempre que contemplen el plan de estudios acreditado por el Estado.     NO
8.     Se permitirá la creación de centros escolares particulares en la modalidad de cooperativas, integradas por todos los trabajadores que se requieran para su funcionamiento, de acuerdo al artículo 123 de esta nueva constitución.     NO
9.     Las escuelas cooperativas podrán contar con apoyo estatal para los libros de sus estudiantes y material didáctico de los docentes.     NO
10.  Los municipios y sus comunidades podrán contar con escuelas propias de nivel básico, medio y superior. Y podrán diseñar sus propios planes de estudios de acuerdo a las necesidades y demandas de la población.     NO

DEL APROVECHAMIENTO EDUCATIVO
11.  Además del conocimiento de sí mismo y de las ciencias, del dominio de las artes y el enriquecimiento cultural, los programas de estudios estarán diseñados para desarrollar en el estudiante los valores universales de respeto, honestidad, responsabilidad, ética del bien común, equidad de género, soberanía nacional, fraternidad, justicia, generosidad, tolerancia, derechos humanos, respeto a la naturaleza, y todos aquellos que propicien la sana convivencia entre los seres humanos y con el medio ambiente.      NO
12.  La superación académica será para el enriquecimiento integral de la persona, así como para la construcción de una mejor sociedad, mas el nivel educativo o académico no será motivo de discriminación ni de privilegios económicos o de ningún tipo por parte del Estado.     NO
13.  Todo estudiante que acuda regularmente al ciclo escolar, incluyendo los propios docentes y profesionistas en su actualización académica, deberá ser acreditado para el siguiente ciclo; los docentes deberán capacitarse para aprovechar al máximo el potencial del estudiante.     NO
14.  Ninguna calificación escolar se considerará reprobatoria. El Estado brindará servicio de regularización académica para el estudiante que lo necesite, a fin de evitar la reprobación de asignaturas, la repetición de cursos, el arrastre de materias no acreditadas y la frustración personal.     NO
15.  Sólo la inasistencia escolar mayor al cincuenta por ciento del calendario escolar, podrá ser motivo de la cancelación del ciclo. En este caso, el Estado atenderá el rezago educativo, preferentemente dentro de los mismos planteles educativos.     NO
16.  Para fines laborales, todo título o certificado de estudios podrá ser sustituido por exámenes de capacidad, o en su defecto, y según las necesidades del oficio, el trabajador recibirá apoyo del estado en la capacitación de la labor que desempeñará dentro del centro de trabajo.     NO
17.  Los adultos que no acudieron a la educación escolar, tendrán derecho a un certificado personal de educación no escolarizada, mediante un examen que acredite los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos de manera autodidacta o por las experiencias de la vida, con la misma validez que un título académico y sin necesidad de títulos previos.     NO
18.  Los estudiantes tendrán derecho a acudir a las escuelas más próximas a su domicilio, y del mismo modo los maestros tendrán derecho a trabajar en los planteles más cercanos.

DE LOS DOCENTES
19.  Las evaluaciones de los maestros serán para incentivar su preparación profesional y nunca con fines de castigo o despido laboral.     NO
20.  Sólo por solicitud de los padres de familia o tutores, o de los propios educandos con mayoría de edad, los maestros podrán ser despedidos; y esta determinación tendrá mayor peso que la de las autoridades educativas o de cualquier sindicato o de cualquier cooperativa, excepto en las escuelas particulares, las cuales se sujetarán al artículo 123 que precede a esta nueva constitución.
21.  El Estado garantizará una política de pleno empleo que asegure al docente despedido los más elementales derechos humanos. De esta manera el ejercicio de la docencia no será por necesidades económicas sino por libre elección.      NO
22.  Los maestros tendrán libertad de cátedra para propiciar el aprendizaje del estudiante, pero se evitarán métodos basados en la competencia y comparación entre los estudiantes, o aquellos que denigren su dignidad y autoestima.      NO
23.  La herencia y venta de plazas de docente queda prohibida en la nueva constitución. Los docentes con título de maestros o pedagogos, tendrán derecho y prioridad para la enseñanza, sin necesidad de mayores requisitos. Y, a falta de maestros titulados, toda persona con capacidad y voluntad de enseñar podrá hacerlo, previo examen y de acuerdo a los procedimientos legales.      NO
24.  El estado propiciará las condiciones políticas y económicas para que los padres de familia y los medios de comunicación puedan coadyuvar en la labor docente, mas nunca de manera obligatoria.     NO





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