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PROPUESTA DE
ARTÍCULO
3º
–de la educación–
DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
1.
El
Estado garantizará la posibilidad de educación pública para
todos los habitantes del país, mexicanos o extranjeros. Esta garantía será
obligatoria para el gobierno del estado pero no para el pueblo. SÍ NO
2.
La
educación impartida por el Estado será libre, laica y gratuita en todos los
niveles educativos, desde preescolar hasta los más altos estudios
superiores. E incluirá un programa de educación permanente, desde el nacimiento
hasta la vejez. SÍ NO
3.
El
Estado garantizará todos los costos de la educación pública: laborales del personal docente y
administrativo; la edificación y mantenimiento de los centros educativos; el
material didáctico de los profesores; así como el material escolar de los
estudiantes y uniformes, ya sea mediante el aprovisionamiento directo o
mediante becas con vales canjeables en papelerías y librerías particulares
autorizados por el Estado por
su carácter cooperativo. SÍ NO
4.
El
estado fomentará el trabajo cooperativo en la escuela por parte de
los maestros, padres de familia y estudiantes, a fin de que los estudiantes se
preparen para su vida laboral, y para que los centros educativos puedan mejorar
de manera autónoma los servicios básicos brindados por el Estado. SÍ NO
5.
Están
permitidas las cuotas y faenas para los estudiantes, padres
de familia, así como personal docente y administrativo, pero nunca serán
obligatorias ni su incumplimiento será motivo de sanción alguna. SÍ NO
6.
Las
escuelas particulares y
del Estado deberán abstenerse de impartir doctrina religiosa alguna, lo
cual podrá tener lugar en los templos y espacios públicos. SÍ NO
7.
Se
permite la educación impartida por instituciones particulares y religiosas,
siempre que contemplen el plan de estudios acreditado por el Estado. SÍ NO
8. Se permitirá
la creación de centros escolares particulares en la modalidad de cooperativas, integradas por todos los trabajadores
que se requieran para su funcionamiento, de acuerdo al artículo 123 de esta
nueva constitución. SÍ NO
9. Las
escuelas cooperativas podrán contar con apoyo estatal para los libros de sus
estudiantes y material didáctico de los docentes. SÍ NO
10. Los
municipios y sus comunidades podrán contar con escuelas propias de nivel básico, medio y superior. Y
podrán diseñar sus propios planes de estudios de acuerdo a las necesidades y
demandas de la población. SÍ NO
DEL
APROVECHAMIENTO EDUCATIVO
11. Además del conocimiento de sí mismo y de
las ciencias, del dominio de las artes y el enriquecimiento cultural, los
programas de estudios estarán diseñados para desarrollar en el estudiante los
valores universales de respeto, honestidad, responsabilidad, ética del bien
común, equidad de género, soberanía nacional, fraternidad, justicia,
generosidad, tolerancia, derechos humanos, respeto a la naturaleza, y todos
aquellos que propicien la sana convivencia entre los seres humanos y con el
medio ambiente. SÍ NO
12. La
superación académica será para el enriquecimiento integral de la persona, así como para la
construcción de una mejor sociedad, mas el
nivel educativo o académico no será motivo de discriminación ni de privilegios
económicos o de ningún
tipo por parte del Estado. SÍ NO
13. Todo estudiante que acuda regularmente al
ciclo escolar, incluyendo los propios docentes y profesionistas en su
actualización académica, deberá ser acreditado para el siguiente ciclo; los
docentes deberán capacitarse para aprovechar al máximo el potencial del
estudiante. SÍ NO
14. Ninguna
calificación escolar se considerará reprobatoria. El Estado brindará servicio
de regularización académica
para el estudiante que lo necesite, a fin de evitar la reprobación de
asignaturas, la repetición de cursos, el arrastre de materias no acreditadas y
la frustración personal. SÍ NO
15. Sólo la inasistencia escolar mayor al
cincuenta por ciento del calendario escolar, podrá ser motivo de la cancelación
del ciclo. En este caso, el Estado atenderá el rezago educativo,
preferentemente dentro de los mismos planteles educativos. SÍ NO
16. Para
fines laborales, todo título o certificado de estudios podrá ser sustituido por
exámenes de capacidad,
o en su defecto, y según las necesidades del oficio, el trabajador recibirá apoyo del estado en la
capacitación de la labor que desempeñará dentro del centro de trabajo. SÍ NO
17. Los adultos que no acudieron a la
educación escolar, tendrán derecho a un certificado personal de
educación no escolarizada, mediante un examen que acredite los conocimientos,
habilidades y actitudes adquiridos de manera autodidacta o por las experiencias
de la vida, con la misma validez que un título académico y sin necesidad de
títulos previos. SÍ NO
18. Los estudiantes tendrán derecho a
acudir a las escuelas más próximas a su domicilio, y del mismo modo los maestros
tendrán derecho a trabajar en los planteles más cercanos.
DE LOS DOCENTES
19. Las evaluaciones de los maestros serán
para incentivar su preparación profesional y nunca con fines de
castigo o despido laboral. SÍ NO
20. Sólo por solicitud de los padres de
familia o tutores, o de los propios educandos con mayoría de edad, los maestros
podrán ser despedidos; y esta determinación tendrá mayor peso que la de las
autoridades educativas o de cualquier sindicato o de cualquier cooperativa, excepto en las escuelas
particulares, las cuales se sujetarán al artículo 123 que precede a esta nueva
constitución.
21. El
Estado garantizará una política de pleno empleo que asegure al docente despedido los más
elementales derechos humanos. De esta manera el ejercicio de la docencia no
será por necesidades económicas sino por libre elección. SÍ NO
22. Los
maestros tendrán libertad de cátedra para propiciar el aprendizaje del estudiante,
pero se evitarán métodos basados en la
competencia y comparación entre los estudiantes, o aquellos que denigren su
dignidad y autoestima. SÍ NO
23. La herencia y venta de plazas de docente
queda prohibida en la nueva constitución. Los docentes con
título de maestros o pedagogos, tendrán derecho y prioridad para la enseñanza,
sin necesidad de mayores requisitos. Y, a falta de maestros titulados, toda
persona con capacidad y voluntad de enseñar podrá hacerlo, previo examen y de
acuerdo a los procedimientos legales. SÍ NO
24. El estado propiciará las condiciones
políticas y económicas para que los padres de familia y los medios de
comunicación puedan coadyuvar en la labor docente, mas
nunca de manera obligatoria. SÍ NO
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