jueves, 23 de octubre de 2014

ARTÍCULO 27

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ARTÍCULO 2º-COMPARATIVO-drive

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PROPUESTA DE
Artículo 27
–DE LA PROPIEDAD PÚBLICA Y PRIVADA–

Marca con una cruz:    o   NO
Y modifica lo necesario.

ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO
1. La tierra no se vende, y por lo tanto no tiene precio. Las tierras y aguas comprendidos dentro del territorio nacional, así como los recursos naturales del aire y el subsuelo, no le pertenecen a nadie en particular, y en ningún caso serán objeto de compra-venta o arrendamiento. Queda abolido todo tipo de propiedad de la tierra y de los recursos naturales.   ó   NO
2. El Estado mexicano, a través de sus órganos de gobierno democráticos, tendrá bajo su custodia y administración el reparto y uso de todo el territorio nacional, regulando la tenencia de la tierra y de todos los recursos naturales, ya sea en zonas rurales o urbanas.    ó   NO

RECURSOS ESTRATÉGICOS
3. La explotación de los recursos naturales y tecnológicos que sean estratégicos para la nación, como el agua, la energía en todas sus manifestaciones, los hidrocarburos y todo tipo de minerales, las telecomunicaciones y vías de transporte, sólo podrán ser explotados por el estado mexicano o por cooperativas mexicanas acreditadas por el mismo Estado, mediante los procedimientos que la ley establezca.   ó   NO

LA DOTACIÓN PARCELARIA
4. La tierra será para quien la trabaja. No existirán latifundios, ni minifundios ni pequeña propiedad. La tenencia de tierra para la explotación agrícola se considerará de acuerdo a la capacidad de trabajo de una familia, no pudiendo exceder de 5 hectáreas; esta dotación parcelaria, será un derecho de uso y usufructo de todas las familias campesinas, las cuales podrán asociarse para trabajar en común. Asimismo, 5 personas podrán asociarse para obtener dicha dotación parcelaria en caso de no tener familia propia.   ó   NO
5. La dotación parcelaria podrá ser heredada sólo por entero a otra familia, no pudiendo fraccionarse en minifundios.    ó   NO
6. El Estado compensará las áreas agrícolas ocupadas por los cauces de los ríos, o que hayan sido cedidas a proyectos de beneficio público, como carreteras, pozos, puentes, ductos, extracción, etc., los cuales deberán ser aprobados o incluso impulsados por el propio pueblo a través de sus autoridades locales y de sus mecanismos de decisión pública.   ó   NO
7. No habrá compensación para las tierras de agostadero. El Estado proveerá los insumos, maquinaria e infraestructura necesarias para posibilitar la producción agrícola cuando las tierras se encuentren en condiciones de difícil aprovechamiento.   ó   NO

LAS DOTACIONES PREDIALES
8. Todas las familias mexicanas tendrán derecho a que el Estado les dote un predio para edificar su casa, no mayor a 400 metros cuadrados, ni menor a 300, tanto en zonas rurales como urbanas.   ó   NO
9. A nadie se le expropiará o embargará su vivienda, pero se fraccionará el predio correspondiente cuando mida o exceda a 800 metros cuadrados, para dotar a las familias que lo necesiten.    ó   NO
10. El Estado expropiará sin indemnización cuando se encuentren en desuso por más de un año: parcelas, predios, viviendas y locales comerciales, de acuerdo a las leyes en la materia. En caso de ser necesaria la expropiación de construcciones inmuebles, sólo se indemnizará si se encuentran en activo, de acuerdo a los estudios periciales correspondientes.   ó   NO
11. Salvo las construcciones presentes, ningún predio habitacional ni de ningún tipo podrá ser vendido; éstos sólo pueden ser cedidos.   ó   NO

LA PROPIEDAD DEL DINERO
12. El Banco de México tendrá la responsabilidad de emitir dinero suficiente para impulsar la economía nacional, pero reducirá el poder del dinero sobre la gente, evitando que sirva para la especulación y el acaparamiento de capital, o que se convierta en un instrumento indispensable para la vida y la supervivencia.   ó   NO
13. Por su parte, los municipios también podrán emitir su propio dinero, válido en sus límites territoriales, o en los municipios donde exista un mutuo acuerdo de planeación regional.   ó   NO
14. Los ciudadanos podrán emitir sus propias monedas comunitarias que les ayuden a facilitar el comercio, de libre aceptación entre los asociados y sin necesidad de estar registradas ante ningún tipo de autoridad. Y los ayuntamientos valorarán los casos en que puedan ser aceptadas para los pagos al municipio, a solicitud de los interesados.   ó   NO
15. Los bancos financieros, las iglesias y las embajadas, no podrán contar con más bienes raíces que los necesarios para su función.   ó   NO
16. A partir de la aprobación de esta constitución por la nueva Asamblea Constituyente, queda cancelada toda la deuda externa de la nación, así como todas las deudas del estado con los ciudadanos; y de los ciudadanos con el estado, con los bancos y con todas las empresas nacionales y transnacionales, lo mismo que las deudas entre particulares.   ó   NO
17. Los préstamos no deberán ser cobrados con intereses, ya que no serán con fines de lucro, sino solidarios o de buena fe. Sólo podrán cobrarse cuotas de administración, que no excederán el 1% anual de los préstamos.   ó   NO
 18. Nadie podrá ser embargado o desahuciado por deudas comerciales ni por ningún motivo. Los préstamos no estarán avalados por propiedades sino por la confianza.   ó   NO
19. El Estado no intervendrá para el cobro de préstamos entre particulares. Todos los recibos de préstamo sólo tendrán fines administrativos y no para querellas de cobro.   ó   NO
20. El contrato de cualquier deuda entre prestador y prestatario, se considerará responsabilidad de ambas partes por igual.   ó   NO  ê



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