jueves, 23 de octubre de 2014

ARTÍCULO 2º

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Propuesta de 
ARTÍCULO 2º
–de las culturas–


1.     La equidad y la justicia son principios rectores de toda la ley, aplicables a cualquier forma cultural. (Intr.)         NO

2.     Entendemos por cultura una costumbre de vivir y de pensar que caracteriza a cualquier persona, de manera individual o colectiva, ya sea porque se ha organizado voluntariamente así o forzada por las circunstancias, de manera consciente o inconsciente. (Intr.)         NO

3.     En nuestra nación existen diferentes culturas étnicas que han resistido a la conquista y a la colonia española, así como muchas otras culturas posteriores, de corta o larga duración, que son producto del mestizaje y de la organización social. Y existen pueblos y comunidades  interculturales, cuyos individuos pertenecen a diversas culturas particulares a la vez. (Intr.)     NO

4.     Las personas pertenecientes a diversas culturas, tienen un doble derecho: sus derechos individuales; así como sus derechos colectivos que los distinguen de otras culturas, sin importar el grado de consciencia que cada persona tenga de la propia identidad cultural o comunitaria. (Intr.)       NO

5.     Los derechos humanos, ya sean individuales o colectivos, no vulneran los derechos individuales de nadie, ni de otras culturas. Se ejercen bajo los principios de equidad y justicia, dentro de la propia cultura y en relación con las demás culturas del país. Y podrán ejercerse en un determinado territorio o sin fronteras territoriales. (Intr.)       NO

6.     Los diversos territorios culturales serán definidos por los propios habitantes, y podrán traslaparse y ser compartidos por las distintas culturas, las cuales serán igualmente respetadas en sus costumbres y creencias. (A-I y IV)     NO

7.     Esta Constitución garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. (A-I)       NO

8.     Toda expresión cultural tiene derecho a tener o no tener una forma de autoridad propia para regir su vida, autónoma e independiente, bajo los principios de equidad y justicia; y a tener o no tener necesidad de reconocimiento por parte de cualquier otro nivel de autoridad local, regional, estatal, nacional o internacional. (A-III y VII)        NO

9.     Todos los pueblos y comunidades tienen derecho a resolver sus propios conflictos comunitarios, con sus propios órganos de justicia, basados en la reparación del daño, el diálogo y el respeto mutuo, el perdón, y nunca en base a la privación carcelaria de la libertad mediante el uso de la fuerza, toda vez que las cárceles están prohibidas en México de acuerdo al artículo correspondiente de esta constitución. (A-II y VIII)       NO

10.  Toda expresión cultural tendrá derecho al aprovechamiento justo y equitativo que necesite de los recursos naturales y tecnológicos de la nación, así como de los servicios públicos, sin importar la ubicación o fuente originaria de los mismos. (A-VI y B)       NO

11.  Los recursos federales serán distribuidos justa y equitativamente en todos los municipios del territorio nacional, en proporción al número de habitantes, independientemente de la cultura a la que pertenezcan; y será de manera directa y no a través del gobierno estatal. Del mismo modo, los gobiernos municipales los distribuirán equitativamente en sus comunidades, las cuales conformarán un cuarto nivel de gobierno. (B-I)       NO

12.  El Plan Nacional de Desarrollo, así como el estatal y regional, serán elaborados desde los municipios, de acuerdo a las necesidades regionales. La ley establecerá los procedimientos para que participen todos los sectores sociales de la población. (B-IX)       NO

13.  El sistema económico nacional garantizará, mediante salarios dignos, pleno empleo, pensiones y subsidios del Estado, la satisfacción de los derechos humanos de todas los mexicanos en materia de trabajo, alimentación, salud, educación, vivienda, transporte, energía, recreación, cultura y medio ambiente. (B-II al VIII)       NO

14.  Los diversos municipios y sectores de la población podrán diseñar de manera autónoma sus propios sistemas económicos que fortalezcan aún más su nivel de vida, como pueden ser redes de economía solidaria y monedas comunitarias. (B-IX)         NO

15.  La cultura capitalista, basado en la lucha de clases y en la relación de trabajo obrero-patronal, no será fomentada por el estado mexicano, pero será respetada como forma de vida económica, siempre que sea asumida con libertad ante otras alternativas de economía cooperativa y solidaria. (B-VIII)         NO

16.  Todas las culturas, pueblos y comunidades, que se consideren a sí mismos indígenas o no, tendrán los mismos derechos. (B-IX)       NO




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